Incidente Nº 15 - IMPUTADO: CHANFREAU, JORGE ALBERTO s/SUSPENSION DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
Incidente por incapacidad mental para continuar el proceso penal promovido respecto de Jorge A. Chanfreau. La Cámara Oral Federal dispuso la suspensión definitiva del proceso y declaró extinguida la acción penal, dictando el sobreseimiento por encontrarse configurada la incapacidad mental sobreviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Incidente de suspensión del proceso por incapacidad promovido respecto de Jorge Alberto CHANFREAU (imputado).
Demandado: Causa penal seguida por el Ministerio Público Fiscal / Estado en el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia (respecto del imputado).
Objeto: Se solicitó la suspensión definitiva del proceso por incapacidad mental sobreviniente que impida la prosecución del juicio y el ejercicio del derecho de defensa, con extinción de la acción penal y sobreseimiento.
Decisión: Se hizo lugar al incidente: se dispuso la suspensión definitiva de la tramitación de la causa respecto de Jorge Alberto CHANFREAU, se declaró extinguida la acción penal en su perjuicio y se dictó su sobreseimiento (art. 77 y 336 inc. 5º del CPP). Regístrese, notifíquese, comuníquese, agréguese copia en los autos principales y póngase en conocimiento de la Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que a fs. 74/5 se encuentra glosado el informe médico IN° 18095/2024, realizado por el Cuerpo Médico aludido el 28/10/24, que refiere que 'en estos últimos años, diagnóstico de hipoacusia, hipertensión arterial, hipotiroidismo, artrosis, enfermedad de Parkinson. Sin antecedentes psicopatológicos de importancia hasta alrededor de los 85 años, en que inicia deterioro cognitivo. Tal cuadro presentó progresión, con gradual perdida de la autonomía, constatada en evaluaciones periciales previas (…) Examen actual. Postrado en cama ortopédica. Sonda nasogástrica conectada a bomba de alimentación enteral. Apertura ocular espontanea. Mutismo. Déficit de funciones intelectuales superiores en distintos dominios (memoria, atención, etc.), con producción cognitiva empobrecida. Escasas capacidades conservadas, con escasa autonomía, necesidad de supervisión permanente en la vida cotidiana y apoyo en la toma de decisiones patrimoniales' y concluye que '…CHANFREAU, de 92 años, presenta signos de progresión del trastorno neurocognitivo (demencia) ya detectado en evaluaciones previas. El trastorno es de naturaleza crónica e irreversible y ha evolucionado tal como el pronóstico informado: con permanencia, sin remisión y progresión. Por tanto, el sujeto no encuadra en la normalidad psicojurídica. En los términos del art. 77 del Código Procesal Penal, esta afección se constituye en incapacidad mental sobreviniente que le impide afrontar un juicio y ejercer su derecho de defensa'."
"Teniendo en cuenta el derrotero de los distintos exámenes médicos practicados a CHANFREAU por el Cuerpo Médico Forense en los último 6 años, en los que el proceso se suspendió a su respecto en tres oportunidades, y que la última evaluación es concluyente en cuanto se observa que su trastorno es crónico e irreversible, que ha evolucionado con permanencia, sin remisión y progresión, y que esta afección se constituye en incapacidad mental sobreviniente que le impide afrontar un juicio y ejercer su derecho de defensa, corresponde disponer la suspensión definitiva de la tramitación de la causa a su respecto por encontrarse configurado los supuestos de incapacidad mental sobreviniente y mediar una causal de inimputabilidad previstos en los arts. 77 e inc. 5º del 336 del Código Procesal Penal de la Nación."
(No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por el Tribunal en el acuerdo consignado.)
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