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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALANIZ, DIEGO ALEJANDRO s/Audiencia de saneamiento o declaración de nulidad (Art. 133)

Solicitud fiscal de saneamiento de requisa por presunta interpretación errónea del juez de garantías. El Tribunal de Revisión declaró la nulidad de la requisa practicada el 07/12/24 al Sr. Diego Alaniz y rechazó la subsanación por ausencia de orden judicial previa, disponiendo comunicar el pronunciamiento a los jueces de garantías del distrito.

Requisa Nulidad Cp procedimientos ff (cppf) Orden judicial Art. 137 Art. 138 Art. 143 Garantias constitucionales Ley 23.737 Audiencia de saneamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Verónica Raquel Escribano y Dra. Marcela Bourquet). Demandado: Solicitud dirigida respecto del acto practicado sobre el Sr. Diego Alejandro Alaniz (requisa en la vía pública). Objeto: Saneamiento o declaración de nulidad de la requisa practicada el 07/12/2024 por ausencia de orden judicial previa; además se solicitó una interpretación uniforme de los arts. 137, 138, 143 y 144 del CPPF. Decisión: Se hizo lugar al incidente, NO HACIÉNDOSE LUGAR a la subsanación del procedimiento de requisa ocurrido el 07/12/24, declarando su nulidad por ausencia de orden judicial previa; se declaró la nulidad de la requisa practicada sobre el Sr. Diego Alaniz y de todo lo actuado en consecuencia; se ordenó comunicar el pronunciamiento a todos los jueces de Garantías del Distrito y se notificó a los comparecientes en el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Destacó S.S. que la regla general se encuentra establecida por el legislador en el artículo 137, que reitera el principio general, de que este tipo de medidas debe ser ordenada 'por el Juez'; añadió que el 138, reafirma esta dirección, y aclara que solo podrá procederse a la requisa sin orden judicial cuando concurran tres excepcionales circunstancias, una de las cuales, precisamente es que no sea posible esperar la orden del magistrado." "Crió el magistrado el artículo 143 en cuanto expresamente impone que 'Siempre que por este Código se requiera autorización para la realización de una medida de prueba, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá requerirla por escrito o en forma oral', destacando que ambas formas están permitidas, y que su elección dependerá de la ponderación que en cada caso deberán realizar los fiscales..." "Respecto del pedido de subsanación del acto en crisis entendió el Dr. Leal de Ibarra que ello no era posible, ya que se han afectado sustancialmente garantías constitucionales del imputado. En este sentido recordó que la función primordial que poseen las nulidades en el proceso es privar a un acto de eficacia como consecuencia de un vicio que lo desnaturaliza, verificando que en el caso se ha ocasionado una flagrante violación de garantías constitucionales de imposible reparación ulterior."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos magistrados (Drs. Leal de Ibarra y Suárez) adhirieron a la solución expuesta por el preopinante.

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