Incidente Nº 10 - IMPUTADO: DONAIRE, ADALID RODRIGO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa particular de Adalid Rodrigo Donaire interpuso un recurso extraordinario federal contra la resolución del 1 de noviembre de 2024. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por inexistencia de cuestión federal atendible y falta de arbitrariedad en la decisión recurrida, imponiendo costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Adalid Rodrigo Donaire (recurrente: Adalid Rodrigo Donaire).
Demandado: Contra la resolución dictada el 1 de noviembre de 2024 por esta Cámara (impugnación de resolución; se confirió traslado a la Fiscalía General).
Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal por la defensa particular impugnando la decisión que rechazó la impugnación y dejó constancia de la reserva del caso federal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Adalid Rodrigo Donaire y le impuso las costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68 y 69 del CPCCN), ordenando su registración, notificación y remisión a la oficina de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Por lo demás, la parte ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335, 300:443, 302:561 y 303:2012, entre otros)."
"De tal modo, no encontrándose acreditados los requisitos de admisibilidad para la concesión del recurso excepcional –arts. 14 y 15 de la Ley 48— ni existiendo en la presente arbitrariedad que amerite habilitarlo, el recurso impetrado deviene improcedente."
(Se consignó además que "corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Adalid Rodrigo Donaire, con costas".)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia fue integrada unipersonalmente por el juez Diego G. Barroetaveña y la resolución final declara la inadmisibilidad por los fundamentos citados.
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