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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MONTENEGRO, SERGIO SEBASTIAN s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

La defensa solicitó el sobreseimiento por atipicidad y principio de insignificancia respecto de la sustracción tentativa de 3 caños de PVC. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tucumán) hizo lugar al pedido y sobreseyó a Sergio Sebastián Montenegro por no superarse el umbral mínimo de afectación del bien jurídico y aplicando criterios de mínima intervención y respeto a la autonomía del Ministerio Público.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora); la petición de sobreseimiento fue formulada por el Defensor Público Oficial en favor del imputado. Demandado: Sergio Sebastián Montenegro; damnificado: INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria). Objeto: Se solicitó el sobreseimiento de Montenegro respecto del delito de robo agravado en despoblado en grado de tentativa (art. 167 inc.1 CP, art. 42 CP) por la sustracción de 3 caños de PVC ocurrida el 5 de noviembre de 2020 en Famaillá. Decisión: Se hace lugar al pedido y se sobresee a Sergio Sebastián Montenegro, de las condiciones personales obrantes en autos, por el hecho atribuido conforme al art. 167 inc. 1 CP en grado de tentativa; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II) Corrida vista al Sr. Fiscal General, dictaminó favorablemente a la presentación de la defensa. Sostiene que la conducta desplegada por Montenegro, no supera el umbral mínimo de la afectación del bien jurídico protegido. En este sentido, agrega que, si la función del Derecho Penal es la protección subsidiaria de bienes jurídicos y ser la última ratio del sistema, la conducta desplegada, no solo por el escaso o casi nulo valor del objeto que el imputado intento apoderarse, sino también porque fue recuperado en ese mismo momento, debiendo agregarse que no existió violencia contra persona alguna en la conducta reprochada. Sostiene que la conducta endilgada no reviste la entidad suficiente para la intervención penal del Estado, máxime si lo valoramos en relación a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y las directrices que orientan el sistema penal, como es el principio de lesividad, ultima ratio y mínima intervención" "Así las cosas, en nuestro sistema procesal vigente las facultades de acusar y juzgar se encuentran diferenciadas como garantía de imparcialidad y exigen que sea el Ministerio Público Fiscal quien inste la acción para iniciar el debate propiamente dicho. En ese contexto, la afirmación del planteo de sobreseimiento que acarrea como consecuencia ineludible la no continuación del proceso por parte del único titular de la acción pública respecto del acusado Sergio Sebastián Montenegro, torna inoficioso el despliegue procesal contra el encardo (ver C.S.N., in re “Mostaccio, Julio Gabriel s/ Homicidio Culposo, 17/2/2004)., el único órgano sobre el cual recae la posibilidad de ejercer la acusación." "Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, RESUELVE: 1°) SOBRESEER A SERGIO SEBASTIÁN MONTENEGRO, de las condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito previsto y reprimido en el art. 167 inc. 1 del Código Penal, en cuanto se refiere a la figuro de robo agravado en despoblado, en grado de tentativa (art. 42 del Código Penal). conforme se considera (art. 120 de la CN). 2°) PROTOCOLÍCESE – HÁGASE SABER."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto. La resolución final es la expresada en el bloque dispositivo.

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