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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALLARDO , ENRIQUE ESTEBAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Dos imputados fueron juzgados por transporte de estupefacientes y condenados mediante juicio abreviado. La Cámara —Tribunal Oral Federal de Tucumán— homologó el acuerdo y condenó a Enrique E. Gallardo a 5 años y 6 meses de prisión y a Gonzalo E. Malica a 5 años y 3 meses, ordenando además el decomiso de la camioneta y U$S14.800 y la destrucción del estupefaciente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña), que suscribió el acuerdo de juicio abreviado. Demandado: Enrique Esteban Gallardo (DNI 34.242.210) y Gonzalo Exequiel Malica (DNI 43.439.434), asistidos por el Dr. Aníbal Adriel Paz. Objeto: Se les imputa el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5º inc. c) de la ley 23.737); se solicitó juicio abreviado con penas y decomiso de bienes. Decisión: Se condenó a ENRIQUE ESTEBAN GALLARDO como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes a la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de 45 UF, accesorias legales y costas; y se condenó a GONZALO EXEQUIEL MALICA a la pena de cinco años y tres meses de prisión, multa de 45 UF, accesorias legales y costas. Se ordenó el decomiso de la Toyota Hilux dominio AB850VU, de la suma de U$S14.800 y demás elementos secuestrados, y la destrucción del remanente del estupefaciente; además, se ordenó practicar el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I
- El acuerdo de JUICIO ABREVIADO, obrante en autos, fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña y los acusados, asistidos por el Dr. Aníbal Adriel Paz; quienes solicitan la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N." "Que al requerírseles la documentación correspondiente, Gallardo intentó eludir la solicitud, motivo por el cual se le indicó que estacionara fuera de la calzada, en la zona de control. Una vez individualizados ambos acusados, los agentes advirtieron que Gallardo presentaba una anomalía rígida y voluminosa en su vestimenta. Ante la presencia de testigos convocados para tal fin, se procedió a realizar un palpado de las prendas de Gallardo, constatando la presencia de un paquete rectangular, de superficies planas y envuelto en cinta adhesiva de color negro. Al practicarle un pequeño corte, se observó en su interior una sustancia de color blanco. Además, a la altura del pecho, dentro del chaleco de Gallardo, se encontraron 148 billetes de 100 dólares estadounidenses, sumando un total de 14.800 dólares. Que, además, se realizó luego un palpado similar sobre Malica, encontrándose a la altura de su cintura dos paquetes con características similares a las descritas. En virtud de estos hallazgos, la fuerza interviniente procedió a inspeccionar el interior del vehículo, constatando la presencia de otros ocho paquetes adicionales similares a los mencionados. ... Finalmente, la pericia química ... informó que los paquetes rectangulares contenían cocaína con un peso total de 5.917,5 gramos." "V
- También se comparte el quantum de las penas que han acordado las partes, en tanto se encuentran comprendidas dentro de la escala que reprime la figura penal reprochada; homologando también la pena solicitada, condenando a ENRIQUE ESTEBAN GALLARDO a la pena de CINCO (5) años y SEIS (6) meses de prisión efectiva, multa de 45 Unidad Fijas, accesorias legales y costas del juicio, y a GONZALO EXEQUIEL MALICA a la pena de CINCO (5) años y TRES (3) meses de prisión efectiva, multa de 45 Unidad Fijas, accesorias legales y costas del juicio, por resultar autores del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5º inc. c) de la ley 23.737. Asimismo, se dispone el decomiso la camioneta Toyota Hilux, dominio AB850UV, de la suma de U$S14.800 (dólares estadounidenses catorce mil ochocientos) y demás elementos incautados en el procedimiento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la magistrada firmante y aparece como acordada en los términos transcritos.

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