Incidente Nº 111 - IMPUTADO: FERRARI, ENRIQUE s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Extinción de la acción penal y sobreseimiento de Enrique Ferrari por cumplimiento de la suspensión a prueba; la Cámara consideró acreditado el pago de la reparación, la fijación de residencia y la ausencia de nuevos delitos, por lo que dispuso además el levantamiento de la inhibición general de bienes y la notificación a la UNSAM.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No hay una "demanda" típica; el trámite corresponde al legajo de ejecución FSM 37313/2016/TO1/111 respecto del cumplimiento de la suspensión a prueba otorgada a Enrique Ferrari.
Demandado: El imputado/ejecutado: Enrique Ferrari. Damnificado/notificado: Universidad Nacional de San Martín (UNSAM).
Objeto: Se examina el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por la suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter CP y art. 27 bis CP) y la procedencia de la extinción de la acción penal y el sobreseimiento, así como el levantamiento de la inhibición general de bienes.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal contra Enrique Ferrari por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública (como partícipe necesario), se ordenó su sobreseimiento en la causa FSM 37313/2016/TO1/111, se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes y se notificó a la UNSAM.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el artículo 76 ter
- cuarto párrafo
- del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal."
"De los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia y cumplió con el pago de la reparación del daño causado."
"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer a Enrique Ferrari y
- en consecuencia
- levantar la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal)."
Otros fundamentos procesales y probatorios consignados: se tuvo por acreditado el pago de la reparación de $500.000 a la Escuela Especial Nº 504 de Merlo (comprobante de fecha 29/11/2023), el encausado mantuvo el domicilio fijado y el Registro Nacional de Reincidencia informó la inexistencia de nuevos procesos. El Fiscal Auxiliar Martín Bonomi "no se oponía a que se tuviera por cumplida la suspensión de juicio a prueba ... y que correspondía, en consecuencia, resolver la extinción de la acción." Asimismo, se notificó a la UNSAM conforme artículo 5° inciso “k” de la Ley 27.372 y no se recibió respuesta.
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es firmada por la Jueza de Cámara Nada Flores Vega.
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