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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: PEREZ, ALBERTO PAULO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente por extinción de la acción penal y sobreseimiento solicitados respecto de Paulo Alberto Pérez. El Tribunal declaró extinguida la acción penal por aplicación del artículo 76 ter del Código Penal y sobreseyó a Pérez conforme a los artículos 334 y 336 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación.

Extincion de la accion penal Sobreseimiento Articulo 76 ter cp Suspension de juicio a prueba Encubrimiento por receptacion 334 y 336 c.p.p.n. Ministerio publico fiscal Condena posterior Revocacion Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané dictaminó a favor de la extinción). Demandado: Paulo Alberto Pérez, DNI 33.390.373. Objeto: Extinción de la acción penal y sobreseimiento respecto del delito de encubrimiento por receptación de cosa proveniente de un delito, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, invocando el artículo 76 ter del Código Penal y la aplicación del procedimiento del artículo 334 en función del 336 inciso 1º del C.P.P.N. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Paulo Alberto Pérez por el delito referido y se lo sobreseyó en las presentes actuaciones (art. 76 ter C.P. y 334 en función del 336 inc. 1º C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- Con fecha 4 de noviembre de 2015, este Tribunal resolvió suspender el juicio a prueba, respecto de Paulo Alberto Pérez, por el término de un año e imponer como condiciones el cumplimiento, por el mismo lapso, de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1 y 8 del artículo 27 bis del Código Penal..." "II.
- La señora Auxiliar Fiscal, doctora María José Meincke Patané, dictaminó que puede declararse extinguida la acción penal según lo dispuesto en el artículo 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal, y proceder de conformidad con el artículo 334 en función del 336 inciso 1ro. del C.P.P.N." "Para arribar a tal conclusión, señaló, respecto a la condena que registra Pérez, que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional... sostuvo que 'la revocación de la suspensión de juicio a prueba por la comisión de un nuevo delito requiere que haya recaído condena firme dentro del plazo de la suspensión'." "III.
- Así las cosas, y coincidiendo con el criterio adoptado por el Ministerio Público Fiscal, considero que corresponde, de conformidad con los artículos 76 ter del Código Penal y 334 en función del 336 inciso 1ro. del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal respecto de Paulo Albero Pérez y sobreseerlo en relación a la presente causa." No se registran votos en disidencia.

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