Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DE ASTRADA, EMANUEL GUSTAVO s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO
La defensa solicitó la incorporación de Emanuel Gustavo De Astrada al Régimen Preparatorio para la Liberación por aplicación del art. 56 quáter (Ley 24.660, según Ley 27.375). La Cámara (Juzgado de Ejecución, Dr. Esteban C. Rodríguez Eggers) hizo lugar al pedido y ordenó que las autoridades del CPF III Salta realicen los informes dentro de los tres meses para evaluar la segunda etapa del régimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa (en la presentación dice defensora particular Dra. Blanca Haydee Toranzos Ovejero; la resolución menciona “defensa pública”) en representación de Emanuel Gustavo De Astrada.
Demandado: Autoridades penitenciarias / Juzgado de Ejecución (solicitud dirigida a la autoridad judicial para la incorporación al régimen).
Objeto: Incorporación de Emanuel Gustavo De Astrada al Régimen Preparatorio para la Liberación previsto en el artículo 56 quáter de la Ley 24.660 (según Ley 27.375), mediante aplicación del estímulo educativo (reducción de plazos por haber cursado y finalizado el segundo año del nivel secundario).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se incorporó a Emanuel Gustavo De Astrada al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter Ley 24.660 según Ley 27.375). Se ordenó a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal III de Salta que realicen los informes necesarios dentro de los tres meses para evaluar su ingreso a la segunda etapa del régimen y se puso en conocimiento de la unidad carcelaria para proseguir con el programa de tratamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Mediante DEOX nro. 16635771, surge el ACTA nro. 842/2024 de fecha 4 de diciembre del corriente año, donde se concluyó lo que se transcribe a continuación: ‘En virtud de lo informado por el Servicio Criminológico y la puesta en común de las aéreas de tratamiento, este Consejo Correccional resuelve de manera POSITIVA a incorporar al interno ASTRADA Emanuel Gustavo (L.P.U. N° 426.931/C), al Régimen Preparatorio para la Liberación, contemplado en el Artículo N° 56 quater de la Ley N° 27.375, modificatoria de la Ley N° 24.660.’”
2) “A su turno, el señor Fiscal General, doctor Eduardo Alberto Codesido, en su dictamen de fojas 71/74 opinó que: ‘En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la opinión favorable del Consejo Correccional y que se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por la normativa en trato, este Ministerio Público no encuentra óbices para que se haga lugar a la incorporación de De Astrada el régimen preparatorio para la liberación (artículo 56 quáter de la ley 24.660).’”
3) Sobre el marco legal y cumplimiento de requisitos: “La reforma, en su art. 32, incorporó el art. 56 quáter a la Ley 24.660, según el cual ‘(e)n los supuestos de condenados por delitos previstos en el art. 56 bis, la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación... Un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen...’”
4) Motivos fácticos del juez: se verificó que “el requisito temporal para la incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación, aplicación del estímulo educativo mediante, se encuentra satisfecho” y que concurren las demás condiciones (observancia de reglamentos, ausencia de sanciones disciplinarias y pronóstico de reinserción favorable constatado por los servicios tratantes).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución transcripta.
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