Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, ROSA ESTELA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio oral por tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de armas. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Rosa Estela Acosta, Federico Sebastián Pérez y Nicolás Maximiliano Garay como coautores de tenencia con fines de comercialización agravada por organizarse tres o más personas, y a Nicolás Iván Faijo como partícipe secundario; impuso penas, multas, decomisos, destrucción de estupefacientes y remisión de armas a ANMAC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Eduardo Alberto Codesido y Dra. María José Meincke Patané).
- A quién se demanda (Demandados): (1) Rosa Estela Acosta; (2) Federico Sebastián Pérez; (3) Nicolás Maximiliano Garay; (4) Nicolás Iván Faijo; (5) Sheila Yanina Giselle Franco (esta última fue absuelta conforme a lo razonado).
Objeto: Se juzgó la comisión de delitos derivados de la tenencia de sustancias estupefacientes (cocaína y marihuana) con fines de comercialización y la tenencia ilegal de armas de fuego, en el marco de una organización criminal.
Decisión: El Tribunal oral dictó el fallo de fecha 12 de diciembre y, conforme a los fundamentos, condenó a Acosta, Pérez y Garay como coautores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización) agravado por la intervención de tres o más personas; condenó a Faijo como partícipe secundario; absolvió a Sheila Franco. Impuso penas privativas de libertad, multas, la declaración de reincidencia respecto de Acosta, la unificación de condenas en favor de la integración con sentencia provincial de Faijo, el decomiso de dinero y vehículos, la remisión de armas a ANMAC, la destrucción de estupefacientes y extracción de testimonios para investigar posibles exigencias dinerarias por parte de la policía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"De este modo, puedo concluir que el conjunto de elementos incriminantes arrimado al legajo, analizados en su global armonía, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, brinda la segura certeza que esta instancia procesal impone, respecto a que los enjuiciados son penalmente responsables de los hechos sub exámine, deviniendo inexcusable el reproche penal en su contra. Sin eximentes, que no fueron invocados por las partes y tampoco fueron advertidos por mí. Rige la prueba los arts. 138, 139, 241, 263, 391 inc. 1ro, y 398 del C.P.P.N."
"Sobre este punto, entendí que el accionar desplegado por los imputados debía ser calificado de la siguiente manera:
- Rosa Estela Acosta, debe responder como coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia de armas de fuego de uso civil y de uso civil condicional sin la debida autorización legal, en calidad de autora (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2° primer y segundo párrafo del Código Penal y arts. 5° 'c' y 11° 'c' de la ley 23.737).
- Federico Sebastián Pérez, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes ...
- Nicolás Maximiliano Garay como coautor ... en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal ...
- Nicolás Iván Faijo deberá responder como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes ... (arts. 46 del Código Penal y arts. 5° 'c' y 11° 'c' de la ley 23.737)."
"Así, entendí justo imponer a Rosa Estela Acosta la pena de siete (7) años de prisión, multa de 100 unidades fijas, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia. ... Es justo imponer a Federico Sebastián Pérez, la pena mínima para el delito en trato, es decir la de seis (6) años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas, accesorias legales y costas. ... Condenar a Nicolás Maximiliano Garay, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas, accesorias legales y costas. ... Imponer a Nicolás Iván Faijo, la pena mínima para la figura en trato ... tres (3) años de prisión, multa de 33,75 unidades fijas y costas. ... También corresponde aplicar la medida de seguridad curativa prevista en el artículo 16 de la ley 23.737 para Pérez y Faijo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Rodríguez Eggers y Mancini adhirieron "por compartir, en lo sustancial, sus fundamentos."
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