BERNARDIS, HERNAN c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias planteada por un prosecretario contra la AFIP. La Cámara Federal de Mendoza, por mayoría, rechazó el recurso de apelación de la AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el art. 1 de la Ley 24.631 respecto del actor; se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Hernán Bernardis (Prosecretario, 1ª circunscripción judicial de San Luis).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del art. 1 de la Ley Nº 24.631 en la medida que derogaría incisos p), q) y r) del art. 20 de la Ley 20.628, y con ello se pretendió impedir la determinación y percepción del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones del actor.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la AFIP y en consecuencia confirmó la sentencia apelada; impuso las costas a la recurrente por el principio objetivo de la derrota y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, a los fines de verificar si corresponde o no la retención de impuesto a las ganancias al haber del agente, es menester efectuar un cálculo matemático en el sueldo de la accionante, dejando de lado los montos asignados en concepto de “compensación jerárquica”, “dedicación funcional” y “bonificación por antigüedad”, por cuanto, la suma de dichos montos, constituye una deducción especial, y, así verificar si la ganancia neta supera o no el monto imponible."
"Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde deducir de la base imponible sobre el haber del actor, como funcionario del Poder Judicial de San Luis, los conceptos que la Acordada 56/96 de la CSJN dispone, con relación a los hechos imponibles, perfeccionados con anterioridad al 1/1/2017. Quedando sujeto desde ese límite temporal, a las disposiciones de la ley 27.346 (la cual contempla un límite del 40% para las deducciones, como ganancia no imponible, conforme artículo 1, pto. 6)."
- Disidencia: El Juez Gustavo Castiñeira de Dios votó en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso de la AFIP y modificar la sentencia para declarar aplicable la Acordada 56/96 (descontando determinados rubros de la base imponible) e imponer las costas a la accionada en la alzada; esa propuesta quedó en minoría.
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