Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCIA OCAS, ALEXANDER AGUSTIN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes; se condenó a dos imputados. La Cámara —Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2— aceptó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Alexander A. García Ocas a 3 años de prisión y multa de $225 (declarándolo reincidente) y a Luis Chacón Paredes a 3 años de prisión en suspenso y multa de $225, imponiéndoles las costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General Dr. Rodolfo Marcelo Molina).
- Demandados / Imputados: Alexander Agustín García Ocas y Luis Chacón Paredes.
- Objeto de la demanda: Imputación por tenencia de estupefacientes (inicialmente elevada como comercialización agravada; las partes y el fiscal acordaron juicio abreviado por tenencia simple, art. 14 ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Alexander Agustín García Ocas a tres (3) años de prisión, multa de $225 y costas; se lo declaró reincidente. Se condenó a Luis Chacón Paredes a tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, multa de $225 y costas. Se ordenó el decomiso de determinados efectos y la devolución de otros, y se dispuso dar cumplimiento a lo ordenado en el considerando VIII. (Decisión conforme al texto del fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En la presentación efectuada, el Sr. Fiscal General, dejó allí asentado que, tras examinar los hechos narrados, las circunstancias descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, y la prueba recibida en instrucción, no concordaba con la calificación legal escogida por la Fiscalía y consideró que el hecho atribuido a los encartados halla encuadre legal en el delito previsto y reprimido en el artículo 14, primera parte de la ley 23.737 (esto es: tenencia de estupefacientes...)".
2) "Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, de manera virtual a través de la aplicación ZOOM, el acuerdo fue ratificado por los imputados ... prestaron su conformidad sobre la materialidad del suceso enrostrado, la responsabilidad asignada, la calificación legal escogida por la fiscalía y el monto de la pena."
3) "En definitiva, las evidencias enunciadas demuestran, con la certeza necesaria, que Alexander Agustín García Ocas y Luis Chacón Paredes con pleno conocimiento y voluntad, tenían el poder de disposición de los estupefacientes incautados en sus domicilios."
4) Sobre pena y reincidencia: "Entiendo que corresponde imponer a Alexander Agustín García Ocas, la pena de tres (3) años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos (225$) ... Asimismo, corresponde sea declarado reincidente, en los términos de lo normado en el art. 50 del CP."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es del magistrado que firma el fallo.
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