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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ACUÑA, JOSE ALBERTO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)

Formalizan investigación y homologan acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado Federal de Zapala homologó el acuerdo, condenó a José Alberto Acuña a 1 año de prisión en suspenso con reglas de conducta por 2 años y autorizó la destrucción de la droga, además de ordenar donación por $200.000.

Tenencia simple Acuerdo pleno Homologacion Pena en suspenso Dcaep Donacion sustitutiva Destruccion de estupefacientes Marihuana 962 g Juzgado federal de zapala Formalizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Juan Manuel García Barrese, Fiscal Federal interino. Demandado: José Alberto Acuña, DNI 44.780.429. Objeto: Formalización de la investigación y homologación de un acuerdo pleno por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) por hecho ocurrido el 18/11/2024, con incautación de marihuana (962 g). Decisión: Se tuvo por formulada la investigación y se homologó el acuerdo pleno; se condenó a José Alberto Acuña a la pena de un (1) año de prisión en suspenso, más las costas; se impusieron reglas de conducta (mantener domicilio en Gregorio Álvarez 1°, Picún Leufú; someterse al cuidado de la DCAEP por 2 años; abstenerse de usar estupefacientes o relacionarse con personas que lo hagan y de abusar de bebidas alcohólicas); en sustitución de trabajos remunerados, donación de artículos de limpieza por $200.000 al servicio psicosocial del Hospital de Picún Leufú dentro de los 45 días de quedar firme la resolución; se autorizó la destrucción del estupefaciente incautado y la restitución del celular y la motocicleta al imputado; y remítase la carpeta a la Oficina Judicial para registración y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, sobre el mérito incriminatorio, los hechos descriptos reúnen las condiciones de tipicidad exigidas por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737)." "La materialidad del hecho acaecido se concatena con las evidencias ofrecidas por el titular de la vindicta pública en su escrito de formalización, reconocidas por el implicado, que dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (conducta, tipo, etc.) y subjetivo (dolo directo consistente en saber de la ilegalidad de la conducta y no obstante, mantenerse en la voluntad de ejecutarla) del ilícito penal endilgado." "En las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de 'acuerdo pleno' fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que el imputado aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, su participación en él y la calificación legal; declaré su admisibilidad." "Así, de acuerdo con las normas y fundamentos expuestos y conforme lo dispuesto por los arts. 22, 255, 323, 324, 325 y cc. del CPPF, art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, arts. 26, 27 bis, 29, 40, 41 y 45 del CP., corresponde y así; RESUELVO: I.
- TENER por formulada la investigación... y HOMOLOGAR el Acuerdo Pleno... y, en su mérito, CONDENAR al prenombrado José Alberto ACUÑA, a la pena de un (1) año de prisión en suspenso..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.

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