Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHAVEZ SÁNCHEZ (C3), CRISTIAN MAXIMILIANO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: POLICIA DE MENDOZA (DPTO L. C/ NARCOTRAFICO- GRAN MENDOZA) ELEVA, PREVENTIVO (NOTA Nº 4219/22- SUM. Nº 1571/22)
Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por suministro y tenencia de estupefacientes; la jueza convalidó el acuerdo y condenó a los imputados a penas en suspenso con costas y disposiciones sobre la destrucción de estupefacientes y devolución de dinero secuestrado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (requirente en elevación a juicio).
- Demandado / Imputados: Cristian Maximiliano Chávez Sánchez y Verónica Andrea Videla Bezier.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por hechos atribuidos relativos a estupefacientes (suministro de marihuana a título gratuito y tenencia simple con fines de comercialización en la elevación inicial; luego acordado en juicio abreviado como suministro gratuito y tenencia simple).
¿Qué se resolvió?
Se convalidó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, los imputados y sus defensores; se condenó a Cristian Maximiliano Chávez Sánchez como autor del delito previsto en el artículo 5 inciso e) de la Ley 23.737 (suministro de estupefacientes a título gratuito) a TRES AÑOS DE PRISIÓN con los beneficios de la condenación condicional y MULTA de 15 unidades fijas (equivalentes a $262.500,00); y se condenó a Verónica Andrea Videla Bezier como autora del artículo 14 primera parte de la Ley 23.737 (tenencia simple) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN con los beneficios de la condenación condicional y MULTA de $112,50. Se ordenó la destrucción de la sustancia y elementos incautados, la devolución del dinero secuestrado conforme el acuerdo, y se impusieron las costas y tasa de justicia a los condenados por un importe de $4.700,00. Se concedió la inmediata libertad de los imputados siempre que no exista otra orden restrictiva. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
- "Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 26 del Código Penal, la pena impuesta a los nombrados lo será con los beneficios de la condenación condicional y, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 27 bis, deberán cumplir durante el término de dos años las pautas de conductas establecidas en la norma legal."
- "La conducta de Cristian Maximiliano Chávez Sánchez encuadra en las previsiones del artículo 5º inciso 'e' de la Ley 23737, en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito."
- "La conducta de Verónica Andrea Videla Bezier encuadra en las previsiones del artículo 14 primera parte de la ley 23737, en calidad de autor."
- "En razón de lo normado por el artículo 30 de la Ley 23737 corresponde proceder a la destrucción de la sustancia estupefaciente y elementos incautados."
- "Las costas del juicio y el pago de la tasa de justicia, asciende a la suma de pesos cuatro mil setecientos con 00/100 ($4.700,00)..."
- Se aclara que el tribunal realizó el examen de razonabilidad exigido por el artículo 431 bis del CPPN y no halló elementos para desaprobar lo convenido; las consideraciones probatorias y jurisprudenciales sostienen la reclasificación a suministro gratuito para Chávez Sánchez y la calificación de tenencia simple para Videla Bezier. No hubo votos en disidencia (sentencia unipersonal).
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