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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPINOSA, JORGE EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Tres agentes del Servicio Penitenciario Federal fueron condenados por confabulación vinculada al narcotráfico. La Cámara (Tribunal Oral Federal en forma unipersonal) homologó el juicio abreviado y dictó pena de tres años de prisión en carácter de coautores de confabulación (art. 29 bis Ley 23.737), cuya ejecución quedó en suspenso por un año y se ordenaron decomisos y condiciones de cumplimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara A. Pourcel intervienen en la causa). Demandado: Imputados MAURO FABRICIO JUÁREZ (DNI 27.001.847), MIGUEL LIVA (DNI 27.148.930) y LUIS ALFREDO QUINTANA (DNI 25.279.237), todos con calidad de funcionarios del Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Se investigó y acusó la participación en una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes; los imputados admitieron actos preparatorios punibles configurativos del delito de "confabulación para la comisión de delitos previstos en la Ley 23.737" (art. 29 bis L. 23.737). Decisión: Se declaró admisible el Juicio Abreviado y se condenó a cada imputado a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión como coautores de confabulación (art. 29 bis Ley 23.737 y art. 45 CP), con accesorias legales y costas; la ejecución de las penas quedó en suspenso por UN (1) AÑO, sujeto a condiciones (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; realizar trabajos comunitarios no remunerados —8 horas mensuales—). Se ordenaron decomisos: a Miguel Liva un celular Samsung S8 Plus y $38.000; a Luis Quintana un celular Samsung SM-J700M e $12.130; no corresponde decomiso respecto de Juárez por inexistencia de bienes secuestrados. Se dispondrá devolución de elementos no sujetos a decomiso y se diferirá regulación de honorarios. (Decisión conforme textualmente al bloque dispositvo transcrito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto en el Requerimiento de Elevación a Juicio, con el consentimiento prestado en el Acuerdo que origina este procedimiento abreviado, contrastado con el marco probatorio ya incorporado a la causa, surgen motivos suficientes para considerar acreditados los hechos que se hallan descriptos precedentemente, en el marco de lo que prescribe el instituto previsto por el art. 431 bis CPPN, y en función a ello la participación de los imputados MAURO FABRICIO JUÁREZ, MIGUEL LIVA y LUIS ALFREDO QUINTANA, conforme lo han acordado en los términos y condiciones respectivos ante el MPF." 2) "Que, entonces Luis Alfredo QUINTANA, Miguel LIVA y Mauro Fabricio JUÁREZ, deberán responder como coautores del delito de Confabulación para la comisión de delitos previstos en la ley 23.737 -previsto y reprimido por el art. 29 bis de la ley 23.737." 3) "Que en relación a las penas la mensuración que pueda realizar este tribunal no puede superar la frontera acordada por el MPF y los imputados, con participación de sus defensas... el MPF peticionó se condene a Luis Alfredo QUINTANA, Miguel LIVA y Mauro Fabricio JUÁREZ a la pena de TRES (03) AÑ

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