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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALDIVIA, LUIS MARCELO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se condenó a Luis Marcelo Saldivia a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 55 unidades fijas y se declaró reincidencia, además de unificar penas y disponer la destrucción de muestras y transferencia del dinero secuestrado.

Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Cocaina 17 31 g Juicio abreviado Condena Reincidencia Unificacion de pena Destruccion de muestras Comision mixta Multa unidades fijas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, mediante requerimiento fiscal de elevación a juicio n° 534/2023 y acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN. Demandado: Luis Marcelo Saldivia, DNI 25.102.220. Objeto: Se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c Ley 23.737). Decisión: Se condenó a Luis Marcelo Saldivia como autor material penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 55 unidades fijas, pago de costas, se declaró reincidente por segunda vez; se unificará una vez firme con otra pena previa para quedar en pena única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 77 unidades fijas; se ordenó la destrucción de muestras y contramuestras, la transferencia del dinero secuestrado a la Comisión Mixta y la destrucción por Secretaría de otros elementos identificados en fs. 193. (Coincide con lo dispuesto en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El hecho aquí investigado consiste en la tenencia de sustancia estupefaciente del tipo clorhidrato de cocaína con fines de comercialización, en poder del imputado Saldivia... Se ordenó peritar la sustancia incautada, produciéndose así la pericia química nro. 192... cuya experticia química determinó que la sustancia secuestrada es efectivamente clorhidrato de cocaína en un total de 17,31 gramos arrojando un aproximado de 114 dosis umbrales (fs. 6 del expediente digital)." "Ahora, del informe de extracción de información de la Oficina de Tecnologías Aplicadas a la Investigación Criminal (OTAIC) de fs. 46 se extrajeron conversaciones del sindicado con otros interlocutores donde se observa un lenguaje alusivo al material estupefaciente... A solo modo ilustrativo, adjunto a continuación un extracto que condensa de forma clara todo lo recién mencionado: [conversación]... Es por ello, que encuentro acreditada también la intención de comercialización, es decir el elemento subjetivo constitutivo que exige el tipo penal del art. 5to c de la ley 23.737 por las conversaciones... sumado al acondicionamiento del material prohibido en bochitas anudadas con pesos casi idénticos cada uno, más el dinero y balanza halladas en su poder." "No advierto causal alguna de eximentes de responsabilidad penal frente a los hechos acreditados; ni mediaren causales de justificación... Asimismo, encuentro que el conocimiento de visu durante la audiencia en los términos del 431 bis CPPN, denotan circunstancias favorables que habilitan las fórmulas punitivas propuestas por el Ministerio Público Fiscal y así lo decido." (No hubo votos en disidencia en el texto aportado; la resolución fue dictada por el Juez de Cámara que firma la sentencia.)

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