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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: APARICIO, FRANCO JAVIER s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

Solicitud de semilibertad y salidas transitorias para el interno Franco Javier Aparicio. La autoridad judicial rechazó el pedido por resultar aplicable la reforma de la ley 27.375 que incorpora las exclusiones del art. 56 bis de la Ley 24.660.

Salidas transitorias Semilibertad Ejecucion penal Ley 24.660 Ley 27.375 Art. 56 bis Inconstitucionalidad Servicio penitenciario federal Tribunal oral federal Rechazo del pedido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Oficial (Defensora Coadyuvante) solicitó el beneficio. Demandado: El interno condenado Franco Javier Aparicio. Objeto: Concesión de semilibertad y salidas transitorias. Decisión: Se rechazó la petición; no hacer lugar al beneficio de semilibertad y salidas transitorias solicitado en favor de Franco Javier Aparicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "V
- Luego de examinar la situación del mencionado interno, se destaca que en el incidente N° 4 de la presente causa, se resolvió en fecha 06 de septiembre de 2024 no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la DPO, en la especie, referida a los arts. 12, 14, 28 y 30 de la ley 27375 en cuanto modifican los arts. 15, 17, 54 y 56 bis de la ley 24660 en relación a la situación particular de FRANCO JAVIER APARICIO. Que atento a lo resuelto y teniendo presente que mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo una importante reforma en la ley de ejecución penal que en lo sustancial implica la obturación del acceso a ciertos beneficios en razón de los delitos cometidos, la nueva legislación modificó el art. 54 de ley 24.660, excluyendo del régimen a quienes se encuentren comprendidos en las excepciones del artículo 56 bis, tal como ocurre en el presente caso respecto de APARICIO. Sin perjuicio de ello y dejando sentada mi opinión como magistrado en idénticas causas en el sentido de la inconstitucionalidad de la reforma del año 2017, por imperativo de lo resuelto, y habiendo la cuestión traída a resolución adquirido calidad de cosa juzgada material, habré de expedirme en el sentido de que no corresponde conceder a FRANCO JAVIER APARICIO los beneficios solicitados. Así las cosas, existiendo el obstáculo normativo reseñado, no corresponde hacer lugar al beneficio de semilibertad y salidas transitorias."
- Disidencias: No se expone voto en disidencia; la parte resolutiva final dispone el rechazo del beneficio.

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