Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PACHECO, JAVIER ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio oral por narcotráfico y lavado: se condenó a los tres imputados por integrar una organización dedicada al tráfico y por maniobras de blanqueo. La Cámara (Tribunal Oral Federal n°2 de San Martín) confirmó la responsabilidad penal y fijó penas (Javier A. Pacheco: 9 años, multas por operaciones de lavado; Rodrigo M. Pacheco: 6 años y 8 meses; Laura A. Godoy: 3 años, considerada compurgada).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General Dr. Alberto Adrián María Gentili).
- Demandados/Imputados: Javier Alejandro Pacheco; Rodrigo Mauro Pacheco; Laura Alejandra Godoy.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por organización y financiamiento de una estructura criminal destinada al tráfico de estupefacientes (art. 7 y art. 5 inc. c y art. 11 inc. c ley 23.737), almacenamiento agravado (hecho 3), tenencia con fines de comercialización (hecho 2) y dos maniobras de lavado de activos (art. 303 CP) por la adquisición de vehículos (hechos 5 y 6).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Javier Alejandro Pacheco por organización del tráfico (hechos 1 y 2), coautor de almacenamiento agravado (hecho 3) y por dos hechos de lavado (hechos 5 y 6); a Rodrigo Mauro Pacheco como coautor de tenencia con fines de comercio agravada (hecho 2); y a Laura Alejandra Godoy como partícipe secundaria de tenencia con fines de comercio agravada (hecho 2). Se impusieron penas de prisión, multas y se ordenaron decomisos y otras medidas conforme al detalle del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A partir de las tareas de observación realizadas por las fuerzas de seguridad intervinientes y las escuchas telefónicas producidas, se ha verificado la estrecha vinculación entre los múltiples integrantes del agrupamiento ilícito y la coordinación de actividades que guiaba su accionar; advirtiéndose la existencia de jerarquías y funciones claramente delimitadas, con el propósito común de comercializar material estupefaciente."
"La conducta típica penalmente relevante en el caso del condenado Javier Alejandro Pacheco es la organización del tráfico de estupefacientes, en el sentido de planificación y financiamiento... Esa actividad de logística se enmarca en el núcleo prohibido por la norma analizada."
"La ponderación integral de los elementos probatorios descriptos permite aseverar que las maniobras en cuestión fueron emprendidas por Javier Alejandro Pacheco con el objetivo de otorgar apariencia de licitud y poner en circulación los fondos que percibía la organización delictiva producto de las actividades de comercio ilegal de estupefacientes."
Sobre lavado: "la conducta de disimulación advertida resulta ser un fuerte indicador del conocimiento de la ilicitud del origen de los bienes... lo fundamental ... es que el dinero empleado por Pacheco para costear esos rodados era precisamente el que percibía producto de las actividades del grupo criminal de narcotráfico que él mismo organizaba; resultando por ende inobjetable su conocimiento acerca de la procedencia ilícita de aquellos fondos."
Disidencias: los Dres. Machado Pelloni y Morgese Martín "Adherimos a la solución vertida en el fallo, por coincidir en lo sustancial con los fundamentos desarrollados en el voto que antecede." (no consta disidencia que altere el dispositivo).
(Se transcriben las citas textuales indicadas arriba tal como aparecen en el fallo).
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