Incidente Nº 8 - IMPUTADO: POLO, HAYDEE REGINA Y OTROS s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
Acusación fiscal por transporte de estupefacientes y resistencia a la autoridad con procedimiento abreviado. El Juzgado federal condenó a Víctor Hugo Ocampo Thika a cuatro años de prisión efectiva y a Antonio Torres a tres años de prisión en suspenso, dispuso decomiso y destrucción de sustancias y aplicó medidas accesorias conforme al acuerdo pleno celebrado entre Fiscalía y defensas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Valentina Casali, Auxiliar Fiscal).
- Demandados / Imputados: VÍCTOR HUGO OCAMPO THIKA (Cibol N° 19.010.098) y ANTONIO TORRES (DNI N° 28.998.213).
- Objeto de la acción: Acusación y decisión sobre la imputación por el delito de "transporte de estupefacientes" (art. 5 inc. c Ley 23.737) en concurso real con el delito de Resistencia a la Autoridad (art. 239 C.P.), con acuerdo pleno (procedimiento abreviado) solicitado por Fiscalía y aceptado por las defensas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por formulada la acusación y, conforme al acuerdo pleno homologado, se condenó a Víctor Hugo Ocampo Thika a cuatro (4) años de prisión efectiva, 45 unidades fijas de multa e inhabilitación absoluta (art. 12 C.P.), imponiéndosele además las costas; se condenó a Antonio Torres a tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, 45 unidades fijas de multa y costas como partícipe secundario, disponiéndose la inmediata libertad de Torres. Se dispuso la destrucción de las sustancias secuestradas y el decomiso de los teléfonos celulares (Samsung SMA135M y Tecno KJ5) y de $72.407 y USD 5. Se computaron detenciones desde el 03/09/2024 (Ocampo) y desde el 20/06/2024 (Torres). Se impusieron reglas de conducta a Torres (art. 27 bis incs. 1,3,7 C.P.) y se dio intervención a la DCAEP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así y conforme lo expuesto, formula expreso pedido de pena, teniendo en cuenta los parámetros mensurativos de los artículos 40 y 41 del C.P, la naturaleza del hecho descripto en la acusación, la modalidad de la comisión del ilícito investigado, la cantidad y calidad de estupefaciente, las condiciones socio ambientales y económicas de los encartados, y el carácter primario del mismo ya que no registran antecedentes penales computables. Motivo por el cual conforme lo dispuesto por el art. 323 C.P.P.F., postula se condene a VICTOR HUGO OCAMPO THIKA en (4) cuatro años y (6) seis meses de prisión efectiva... y a ANTONIO TORRES a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso..."
"Ahora bien, teniendo en cuenta que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad de los imputados asistidos por sus defensas particulares, sumado a que
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