Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARAY, CARLOS GUILLERMO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, Dr. Fabián G. Cardozo juzgando unipersonal) declaró admisible el acuerdo y condenó a Carlos G. Garay a 4 años de prisión y multa de $427.500, por hallarse probado que poseyó 50,475 kg de marihuana con destino a la comercialización.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal representado por la Dra. Vivian Andrea Barbosa.
- Demandado / imputado: CARLOS GUILLERMO GARAY (DNI 36.094.635).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por la presunta comisión del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado y se condenó a Carlos Guillermo Garay como autor penalmente responsable del delito de “TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION” a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ($427.500), accesorias legales y costas; además se ordenó destrucción por incineración de contramuestras, decomiso y destrucción del teléfono celular secuestrado, traslado al SPF para cumplimiento de condena, exención del pago de honorarios al MP de la Defensa y demás oficios procesales previstos en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, declaro admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Tribunal, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
2) "El peso total de la droga secuestrada CINCUENTA KILOS, CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO GRAMOS (50,475 KGRS) de marihuana según Pericia Química N° 114.517/2023 ... clausuran la posibilidad de presumir que la misma pudo haber sido destinada al exclusivo uso personal del enjuiciado."
3) "Todo lo expuesto me permite calificar el hecho y accionar antijurídico de CARLOS GUILLERMO GARAY como autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. c de la Ley 23.737 y 45 del C.P.)"
4) "Limitada la jurisdicción por el principio acusatorio ... concluyo entonces que la sanción ... debe integrarse, respecto del nombrado, tal como se mencionó en el acuerdo: cuatro (04) años de prisión, multa de Pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ($ 427.500), accesorias legales y costas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Dr. Fabián G. Cardozo conforme al procedimiento de juicio abreviado y la parte resolutiva fija la decisión.
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