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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TOCONAZ, AMANDA BELEN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba en causa por encubrimiento de contrabando de importación. El Juzgado Federal de Jujuy 2 sobreseyó total y definitivamente a Amanda Belén Toconaz por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y existir acuerdo entre Fiscalía y defensa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal Federal de Jujuy (solicitó el sobreseimiento). Demandado: Amanda Belén Toconaz (imputada). Objeto: Sobreseimiento total y definitivo de la imputada respecto del hecho investigado calificado como encubrimiento de contrabando de importación (art. 874 ap. 1 inc. d) Ley 22.415), por haber cumplido las condiciones del instituto de suspensión del proceso a prueba. Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento total y definitivo de Amanda Belén Toconaz respecto del hecho investigado calificado como encubrimiento de contrabando de importación; se tuvo presente lo informado por la Unidad Fiscal Federal sobre la destrucción del material secuestrado y se ordenó registre y comuníquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, siendo las 10:10 horas, en relación a la carpeta judicial de referencia se realiza -por vía de videoconferencia
- Audiencia de Sobreseimiento (conf. art. 272 del C.P.P.F.), solicitada por la Unidad Fiscal Federal de Jujuy, encontrándose presentes la Sra. Auxiliar Fiscal -Dra. Claudia Juane en carácter de Auxiliar Fiscal, y Amanda Belén Toconas, asistida por el Dr. Gastón Baigorria, defensor particular." "Que, en el presente caso, la encartada solicito la aplicación del Instituto de Suspensión del Proceso a Prueba, y que habiendo sido concedido el mismo y siendo que la nombrada dio cumplimiento con las condiciones impuestas a tales fines, viene por este acto de conformidad con lo dispuesto en los arts. 269 inc. 'g', 270 y ccs. del Código Procesal Penal Federal a solicitar su sobreseimiento." "Que así las cosas, oídas las partes del proceso, teniendo en cuenta los hechos descriptos por la Unidad Fiscal Federal y compartiendo los fundamentos brindados para sostener el pedido de sobreseimiento de los causantes, que se dió cumplimiento con las tareas comunitarias impuestas, reparación del daño y cumplimiento de conductas, y teniendo en cuenta además, de que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver y, existiendo acuerdo entre la imputada, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo a su favor conforme lo dispuesto por el art. 270 del C.P.P.F.."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el resolutorio.

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