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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ACEITUNO TORRES, MARIELA DENISSE s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Solicitan libertad condicional para Mariela Denisse Aceituno Torres por haber cumplido el requisito temporal; la Cámara, en su carácter de juez de ejecución, rechazó la petición porque existe una condena pendiente de cumplimiento en Chile que hace inoperante el beneficio y dificulta el cumplimiento de las condiciones del artículo 13 del Código Penal.

Libertad condicional Ejecucion penal Extradicion Condena pendiente Articulo 13 c.p. Ley 24.660 art. 28 Riesgo de evasion Pronostico de reinsercion Tribunal oral en lo criminal federal n?5 Denegatoria


¿Quién es el actor?

Defensor Público Oficial Dr. Leonardo David Miño (solicitante de la libertad condicional).

¿A quién se demanda?

Mariela Denisse Aceituno Torres (condenada).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de libertad condicional en virtud del art. 28 de la ley 24.660 y art. 13 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la solicitud de libertad condicional planteada por la defensa oficial en favor de Mariela Denisse Aceituno Torres. El Tribunal consideró que, pese a cumplirse el plazo legal y existir opinión favorable del Consejo Correccional, la existencia de una condena pendiente de ejecución en la República de Chile (por la que se declaró procedente la extradición) y su detención en virtud de esa causa tornan incompatible y virtualmente inoperante la concesión del beneficio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Esto es así, dado que si bien se advierte que el plazo previsto por el artículo 13 del Código Penal se encuentra cumplido y que cuenta con pronóstico de reinserción favorable emitido por la autoridad penitenciaria, lo cierto es que la situación de detención antes detallada constituyen un obstáculo para el acceso a la libertad condicional solicitada. Sobre el punto, la situación reseñada resulta incompatible con la concesión del beneficio solicitado, pues 'el hecho de que la condenada se encuentre privada de su libertad por disposición de otro magistrado torna virtualmente inoperantes las cláusulas compromisorias preceptuadas por la norma de previa cita, de allí que el beneficio solicitado no puede serle concedido.'" "Es que a los efectos del otorgamiento de la soltura debe analizarse la situación del interno en su conjunto, dado que además del requisito temporal y de la regular observancia de los reglamentos carcelarios debe valorarse la posibilidad de que el condenado pueda dar cumplimiento a las condiciones que, en procura de lograr su reinserción laboral y social, enuncia el artículo 13 del Código Penal." Cita jurisprudencial incluida por el Tribunal: "En tales condiciones, al no poder efectivizarse la soltura de Etchecolatz, la concesión del beneficio carece de aplicación práctica y consecuentemente se torna inoficiosa." (Sala I CFCP, FLP 91002251/2006/... "ETCHECOLATZ, Miguel Ángel", reg. 428/18, rta. 29/5/2018).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la expresada en el dispositivo reproducido.

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