Incidente Nº 17 - IMPUTADO: RAMIREZ, DIEGO MAXIMILIANO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del juicio a prueba contra Diego Maximiliano Ramírez. El Tribunal Oral declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Ramírez por el delito de falsedad ideológica en grado de tentativa, ordenando el cese de las restricciones y la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y al SIFCOP.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino y opinó por la extinción de la acción penal).
- Demandado / Imputado: Diego Maximiliano Ramírez (DNI 24.616.068).
- Objeto de la petición: Declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba impuesta con condiciones; cese de medidas cautelares y exención de costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó totalmente a Diego Maximiliano Ramírez respecto del delito de falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad de dominio de vehículos automotores, en grado de tentativa, en calidad de coautor; se lo eximió del pago de las costas, se ordenó el cese de las restricciones y las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y al SIFCOP.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1°.
- Que con fecha 13 de marzo de 2023 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto de Diego Maximiliano Ramirez, por el término de 1 año, imponiéndole como condiciones: 'a) realizar tareas no remunerativas por el término de 4 horas semanales en favor del estado o de una institución de bien público, debiendo acreditar en el término de 5 días hábiles el lugar en el cual cumplirá con lo aquí encomendado; b) fijar residencia; c) someterse al control semestral del Patronato de Liberados Bonaerense'."
"2°.
- Que habiendo finalizado el término de la suspensión se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien opinó que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Ramirez."
"3°.
- Que luego de analizar las constancias obrantes en autos, corresponde tener por acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas durante el referido lapso, entre ellas, la de no cometer delitos, tal como surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia."
"En virtud de ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento en las presentes actuaciones a su respecto, según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P. y 334, 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N."
No hubo votos en disidencia: la resolución fue dictada por la Jueza de Cámara María Claudia Morgese Martín conforme lo transcripto.
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