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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TISCHLER, JULIO CESAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia con fines de comercialización y tenencia de arma: condenan a Julio César Tischler a 4 años de prisión y multa. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de San Martín, juez unipersonal) homologó el acuerdo abreviado y dispuso el decomiso del estupefaciente, elementos incautados y el arma.

Tenencia de estupefacientes Comercializacion Arma de guerra Decomiso Juicio abreviado Condena Tribunal oral federal 2 san martin Pericia Art. 431 bis cppn Pena 4 anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Alberto Adrián María Gentili). Demandado: Julio César TISCHLER. Objeto: Se imputó a Tischler la tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (cocaína y marihuana, con pesajes y envoltorios detallados) y la tenencia de un arma de guerra (escopeta calibre 16) sin autorización. Decisión: Se condenó a Julio César TISCHLER a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, multa de 45 unidades fijas y costas, por ser autor penalmente responsable de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con tenencia de un arma de guerra sin autorización; se ordenó el decomiso de la totalidad del material estupefaciente incautado en el domicilio indicado, del celular Motorola (IMEI terminado -0563), de la cuchara de madera y de las dos balanzas (“SF-400” y “QC Pass”); asimismo se ordenó el decomiso de la escopeta calibre 16 nro. 13342 y municiones, y se corrió vista para definir destino del dinero incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La dosificación punitiva la efectuó a tenor de los artículos 40 y 41 del CP y ponderó como circunstancia agravante -aplicable al imputado-: la cantidad y diversidad del material estupefaciente detentado; y como atenuantes destacó: 1) que no registra antecedentes condenatorios anteriores al hecho, 2) su condición de persona próxima a ingresar a la categoría de adulto mayor y de posición humilde y 3) el reconocimiento de responsabilidad en el hecho, en caso de que se ratifique la propuesta que arrimó."
- "La materialidad del hecho ... quedó acreditada con las constancias reunidas durante la etapa de instrucción." (se describen incautaciones: 257 g de clorhidrato de cocaína en 198 envoltorios; 624 g de marihuana en 408 envoltorios; 9,42 g adicionales; 570 comprimidos Sidenail 50 mg y 520 comprimidos Diclofenac 100 mg; balanzas, celular y dinero $15.550).
- "A su vez, se llevó a cabo la respectiva pericia ... la que explicó que el arma hallada ... estaba clasificada ... como arma de guerra, de uso condicional... siendo la misma 'APTA PARA PRODUCIR DISPAROS Y DE FUNCIONAMIENTO NORMAL'."
- "Por ello, habiendo tomado conocimiento de visu del imputado, en el entendimiento que el acuerdo de juicio abreviado en ciernes satisface los requisitos exigidos por el art. 431 bis CPPN., quedando entonces este proceso en condiciones de resolver."
- "El art. 23 CP establece, para lo que aquí importa, que '(e)n todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito...'."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución fue dictada por el juez que actuó unipersonalmente conforme art. 9b de la ley 27307.

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