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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS, ALAN MATÍAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Condena por transporte de estupefacientes de 3.028 gramos de marihuana: el Tribunal Oral Federal de San Martín 4 condenó a Gustavo Jesús Córdoba y Alan Matías Ramos a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenando además decomisos y pago de costas por haberse aprobado el acuerdo de juicio abreviado y acreditado la autoría y materialidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino como acusador público, con auxiliar fiscal Dr. Martín Bonomi). Demandado: Alan Matías Ramos (DNI 43.050.437) y Gustavo Jesús Córdoba (DNI 32.686.196), imputados en la causa FSM n° 263/2024/TO1. Objeto: responsabilidad penal por tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte por el traslado de 3.028 gramos de marihuana (en cuatro bolsas), más decomiso de bienes y efectos incautados. Decisión: Se condenó a Gustavo Jesús Córdoba y a Alan Matías Ramos a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso; se ordenó el decomiso del automóvil Chevrolet Corsa dominio HYW-728, del estupefaciente secuestrado, de los teléfonos celulares (IMEI 355969786326568 y 351536632032098) y del monto de $18.800; y se intimó a ambos al pago de las costas dentro de los cinco días de la firmeza de la sentencia. (Con arreglo a lo dispuesto en la parte resolutiva transcrita).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Que en el acta de juicio abreviado se ha consignado ... las partes solicitaron, en los términos del artículo 431 bis, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación, que se impusiera a Ramos y Córdoba la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso." 2) "Del plexo probatorio reseñado surge que el procedimiento que diera origen a las presentes actuaciones fue realizado con estricto apego a lo establecido en el código de rito (artículos 138, 139, 230, 231 y subsiguientes del CPPN), toda vez que se advierte la presencia de testigos durante el acto de secuestro, pesaje e inc

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