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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARROQUIGARAY, JUAN MANUEL Y OTRO s/FALSEDAD IDEOLOGICA, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261) y FALSO TESTIMONIO

Procesado por peculado fue condenado a 3 años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e inhabilitación absoluta perpetua. La Cámara—Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3—imputó a Juan Manuel Arroquigaray como partícipe necesario en tres hechos de peculado y le impuso reglas de conducta por dos años, devolución/disposición de efectos secuestrados y costas.

Peculado Participe necesario Condena Suspension de cumplimiento Inhabilitacion absoluta perpetua Tareas comunitarias Patronato Devolucion de efectos secuestrados Tribunal oral federal Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el señor fiscal general, Dr. Eduardo Alberto Codesido). Demandado: JUAN MANUEL ARROQUIGARAY, DNI 23.342.142. Objeto: Enjuiciamiento por la comisión del delito de peculado, reiterado en tres oportunidades (concurso real). Decisión: Se condenó a Juan Manuel Arroquigaray a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, con costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de PECULADO, reiterado en tres oportunidades en concurso real entre sí. Además, se le impusieron por dos años reglas de conducta (fijar residencia, control trimestral de patronato y cumplir 6 horas semanales de tareas comunitarias), se ordenó poner a disposición del Juzgado Federal de Campana los efectos secuestrados y devolver a los organismos las causas requeridas ad effectum videndi et probandi. (Notifíquese, regístrese y publíquese. Practíquese el cómputo de vencimiento de pena. Archívese).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos textuales más relevantes del fallo): "el Tribunal RESUELVE: I. CONDENAR a JUAN MANUEL ARROQUIGARAY, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, con COSTAS, por considerarlo partícipe necesario del delito de PECULADO, reiterado en tres oportunidades en concurso real entre sí (arts. 5, 19, 26, 29 inc. 3ero, 40, 41, 45, 55, 261, primer párrafo, del Código Penal y arts. 398, 399, 530 y 531 y cc. del CPPN)." "II. IMPONER a JUAN MANUEL ARROQUIGARAY, por el término de dos años las siguientes reglas de conducta:1) fijar residencia y someterse al control trimestral de un patronato 2) CUMPLIR 6 horas semanales de TAREAS COMUNITARIAS en beneficio de la sociedad (artículo 27 bis del CP)." "III. PONER a disposición del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Campana, los efectos secuestrados en el marco de las presentes actuaciones en virtud de los testimonios que allí tramitan." (Se consignan además las formalidades de notificación, registro, publicación y cómputo de pena: "Notifíquese, regístrese y, oportunamente, publíquese (Acordada 15/2013 C.S.J.N.). Firme que sea, comuníquese a quien corresponda y practíquese por Secretaría el pertinente cómputo de vencimiento de pena. Oportunamente, archívese.")
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva transcripta; la resolución es colegiada y la parte resolutiva final es la que prevalece.

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