Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FERNANDEZ, ADRIANA MERCEDES s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)
Juicio por transporte de estupefacientes: la imputada Adriana M. Fernández fue condenada por coautoría y se unificó pena con otra causa. El tribunal la condenó a 4 años y 2 meses de prisión, unificó las penas en 4 años y 6 meses y rechazó la prisión domiciliaria, fundando en grado de participación, antecedentes y criterios de proporcionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María del Carmen Núñez, actuó como órgano acusador.
Demandado: Imputada/adult: Adriana Mercedes Fernández (DNI 24.705.827), asistida por la Defensora Pública Dra. María Julieta Loutaif.
Objeto: Determinación de pena por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737), en virtud de declaración previa de responsabilidad en control de acusación.
Decisión: Se condenó a Adriana Mercedes Fernández como coautora del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, multa mínima de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se unificó dicha pena con la recaída en la causa N° 1633/2022 en una pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta; y se rechazó el pedido de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Se ordenó protocolizar, registrar y notificar. (Con costas.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"tengo por acreditado que el día 23 de julio del año 2024, sobre la Ruta Nacional N° 50, en oportunidad en que la nombrada viajaba en un taxi junto a otra persona, llevaba un total de nueve paquetes que contenían 8.924 gramos de cocaína, con un porcentaje del 61,09% al 81,44% de pureza."
"La acusación vino sostenida en calidad de coautoría, es decir, se trata de un solo hecho de transporte de nueve paquetes de estupefacientes, no se los ha separado, sino que es un solo hecho en el cual participaron tanto la Sra. Fernández como la Sra. Galarza."
"Entonces, teniendo en cuenta que se trata de un solo hecho por del cual ambas son coautoras, que ambas han desplegado la misma acción y sus condiciones personales son similares, debemos tener presente el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional... No obstante, sí corresponde hacer una distinción respecto a la pena pues la aquí acusada llevaba un paquete más..."
"Respecto a la unificación, considero que resulta justa, acorde y proporcional la pena única de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 45 unidades fijas pues, tal como ha sido referido, las condiciones sociales y económicas de la encausada denotan un cuadro de vulnerabilidad económica y social de su parte y de su entorno familiar."
"En cuanto a la modalidad de cumplimiento domiciliaria de la pena, entiendo, tal como ha sido referido por la Sra. Fiscal, que no se encuentran dadas las condiciones para encuadrar el presente caso dentro del art. 10 del Código Penal o del art. 32 de la ley 24.660. Ello en tanto que, por un lado, las dolencias que presenta la imputada no son graves, no le ocasionan una discapacidad y pueden ser atendidas en el Servicio Penitenciario Federal... no estamos ante una situación de extrema vulnerabilidad."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; la sentencia fue dictada unipersonal por el Dr. Domingo José Batule.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: