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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GIMENEZ, JUAN JOSE s/Audiencia Multipropósito General

Homologación de acuerdo de suspensión de juicio a prueba por delitos de uso de documento público falsificado y estafa. El Juzgado Federal homologó el acuerdo y dispuso suspender el juicio a prueba por el término de un año, bajo reglas de conducta y control de la Oficina de Medidas Sustitutivas y Alternativas; además autorizó la destrucción de la documentación secuestrada y la entrega del vehículo a la Fiscalía de Buenos Aires.

Suspension de juicio a prueba Homologacion Art. 22 c.p.p.f. Uso de documento publico falsificado Estafa Reparacion Destruccion de documentos secuestrados Medidas sustitutivas Salta Autorizacion entrega vehiculo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal que interviene en la investigación) y la denunciante en calidad de víctima. Demandado: Juan José Giménez (imputado). Objeto: Formalización de la investigación penal preparatoria por los delitos de Uso de documento público falsificado (art. 296 en función del 292 CP) y Estafa (art. 172 CP), en concurso real, y homologación de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba previsto en el art. 22 del C.P.P.F., con imposición de reglas de conducta y pago de reparación a la víctima por $1.000.000. Decisión: Se homologó el acuerdo de suspensión de juicio a prueba arribado entre las partes y, en consecuencia, se suspendió el juicio a prueba por el término de un año a favor de Juan José Giménez, con las reglas de conducta obrantes en autos y bajo el control de la Oficina de Medidas Sustitutivas y Alternativas de la Oficina Judicial Salta; se hizo saber al imputado que el incumplimiento injustificado acarreará la revocación del beneficio y continuación del proceso ordinario; se autorizó al Ministerio Público Fiscal a destruir la documentación secuestrada y a comunicar a la Fiscalía con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires para poner a su disposición el vehículo; se registró y notificó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Seguidamente, conviene recordar que el acuerdo arribado por las partes es un producto de las previsiones del art. 22 del C.P.P.F., cuya finalidad es lograr una conciliación armoniosa de los intereses de la parte del proceso. Este instituto también responde a un objetivo preventivo y general positivo, por medio del cual el conflicto penal puede solucionarse mediante la voluntad de las partes involucradas, y generar una concientización como forma de constituir una adecuada vía de resolución de conflicto, facultad del juez y titular de la acción pública." "Por todo lo expuesto, corresponde homologar el presente acuerdo presentado por las partes, haciendo saber que el control del mismo quedará a cargo de la Oficina de Medidas Sustitutivas y Alternativas de la Oficina Judicial Salta, el que quedará en carácter de reservado hasta el total cumplimiento del mismo y, si así fuera, producirá la extinción de la acción penal. Ello generará como consecuencia que el Ministerio Público Fiscal pueda solicitar el sobreseimiento del imputado. Mientras que, en caso de incumplimiento de las obligaciones acordadas, dejará expedita la posibilidad que el fiscal o la víctima soliciten la reapertura del proceso iniciado." (Además, la resolución dispositiva final homologa y dispone la suspensión por un año y las demás medidas indicadas.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final fue dictada por la Sra. Juez de 1ra. Instancia y es la decisión del tribunal.

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