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Incidente Nº 8 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS IMPUTADO: VELAZQUEZ ROJAS, FAUSTO RENE s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

Incidente penal por contrabando de importación de estupefaciente en tentativa contra el propietario de un ómnibus. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Formosa, en modo unipersonal) condenó a Fausto René Velázquez Rojas a 4 años y 6 meses de prisión por resultar autor del delito, por estar acreditada la ocultación de 471.058 gramos de marihuana en doble fondo del vehículo y concurrir la tentativa y la finalidad de comercialización.

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¿Quién es el actor?

Administración Federal de Aduanas (querella) y Ministerio Público Fiscal.
- Demandado/Imputado: FAUSTO RENE VELAZQUEZ ROJAS, paraguayo, C.I. 1.040.239.
- Objeto de la demanda: Investigación y enjuiciamiento por contrabando agravado de importación de sustancia estupefaciente (marihuana) con fines de comercialización, en grado de tentativa, por la ocultación de 471.058 gramos en compartimentos del ómnibus.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Fausto René Velázquez Rojas a la pena de CUATRO (4) años y SEIS (6) meses de prisión por resultar autor del delito de contrabando de importación de estupefaciente con fines de comercialización, en tentativa, con las sanciones e inhabilitaciones previstas en los arts. 876 del Código Aduanero y 12 y 19 del Código Penal; se ordenó notificar al Registro Nacional de Reincidencia y a Migraciones, disponer los bienes a favor de la Aduana de Formosa y regular honorarios (25 UMA a cada defensor; 30 UMA a la querella).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud del análisis de las piezas probatorias agregadas a la causa, a la luz de la sana crítica racional (art. 398 del CPPN), tengo por acreditado la existencia del hecho ilícito y la participación de le cupo al procesado. Ello, en virtud del análisis de las siguientes piezas probatorias:
- El Acta de Prevención N° 313/11 (SEC G) de fs. 2/4 da cuenta respecto de las circunstancias del lugar, tiempo y modo relatados por el fiscal.
- El acta de pesaje llevada a cabo por la prevención de fs. 5/10 determinó que se encontró cuatrocientos setenta y un mil con cincuenta y ocho gramos de marihuana oculta en compartimientos del ómnibus.
- El acta de Scanner del Ómnibus secuestrado de fs. 11, ilustró imágenes atípicas a la altura de la baulera o porta equipajes.
- Las fotografías tomadas en el lugar del procedimiento de fs. 12/24 permite recrear la forma en que fue acondicionada la droga en el ómnibus. ...
- La pericia química N° 7821 de fs. 152/154 ratificó la calidad y cantidad de la sustancia ilícita recuestada. ... En conclusión, el análisis de las pruebas señaladas en forma conjunta, aplicando los principios de la sana crítica, instalan en mí, un juicio de valor certero en cuanto a que Velázquez Rojas intentó burlar el control aduanero del Puente San Ignacio de Loyola, al pretender ingresar al país la sustancia ilícita ocultas en compartimentos creados en el ómnibus de su propiedad." 2) "I.
- En lo que atañe a la magnitud del injusto (artículo 41, inciso 1º, del Código Penal), cabe destacar que los 471.058 gramos de marihuana no se encontraban a la vista, sino oculta en compartimentos creados
- ex profeso
- debajo de los asientos de los pasajeros del ómnibus. Como atenuantes, posee siete hijos menores, el más chico de 2 años de edad; además que no cuenta con antecedentes penales, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia (recibido el 6/12/24). Por todo ello, conforme a la sana crítica racional, considero equitativo y justo imponer a FAUSTO RENE VELAZQUEZ ROJAS a la pena de CUATRO (4) años y SEIS (6) meses de prisión, por resultar autor de delito de contrabando de importación de estupefaciente con fines de comercialización, en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d), 866 segunda parte, 871 de la ley 22415, art. 45 del C.P., más las inhabilitaciones de los arts. 876 del C.A, 12 y 19 del C.P."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia fue dictada en modo unipersonal por el Juez de Cámara subrogante Dr. Juan Manuel Iglesias.

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