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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ORTEGA, FRANCO MATÍAS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Ortega solicitó sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba por hechos vinculados a encubrimiento de contrabando. El Juez de Cámara hizo lugar y sobreseyó a Franco Matías Ortega al verificarse el cumplimiento de las reglas de conducta y la extinción de la acción penal.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Extincion de la accion penal Encubrimiento Contrabando de importacion Cumplimiento de reglas de conducta Tareas comunitarias Donaciones Registro nacional de reincidencia Codigo procesal penal federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No corresponde actor civil; aquí actúa el Fiscal que solicitó el sobreseimiento y la defensa oficial adhirió. Demandado: Franco Matías Ortega (DNI 35.307.875), imputado. Objeto: Petición de sobreseimiento en atención al cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba respecto del hecho ocurrido el 14/2/23 prima facie calificado como encubrimiento de contrabando de importación (art. 874 apart. 1 inc. "d" ley 22.415). Decisión: Se hace lugar al pedido y se sobresee a Franco Matías Ortega por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba; instrúyese su registración, notificación, comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y publicación por la Oficina Judicial Penal Federal de Salta conforme a las Acordadas CSJN 15 y 24/2013 y la ley 27.146.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el 3/10/23 se concedió al imputado Franco Matías Ortega, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho ocurrido el 14/2/23 prima facie calificado como constitutivo del delito de encubrimiento de contrabando de importación (art. 874 apartado 1 inc. 'd' de la ley 22.415)." "Que el día de la fecha, el fiscal solicitó el sobreseimiento del nombrado por haberse verificado el cumplimiento de las normas de conducta a las que se sometió en los términos de los artículos 27 bis y 76 bis del Código Penal, e hizo saber que Ortega no registra antecedentes por delitos cometidos durante el plazo de suspensión; a lo que la defensa oficial adhirió." "Que, en ese marco, por los fundamentos vertidos en la audiencia, y en función de lo dispuesto por los artículos 35, 269, inciso 'g' y 272 del Código Procesal Penal Federal, 59, inciso 7° (según ley 27147) y 76 ter del Código Penal, corresponde sobreseer en esta causa a Franco Matías Ortega, por haberse extinguido la acción penal en su contra por el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba." (Se transcriben asimismo textualmente los párrafos dispositivos ya consignados en la parte resolutiva.) No existen votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.

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