Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ORTEGA, FRANCO MATÍAS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Ortega solicitó sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba por hechos vinculados a encubrimiento de contrabando. El Juez de Cámara hizo lugar y sobreseyó a Franco Matías Ortega al verificarse el cumplimiento de las reglas de conducta y la extinción de la acción penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No corresponde actor civil; aquí actúa el Fiscal que solicitó el sobreseimiento y la defensa oficial adhirió.
Demandado: Franco Matías Ortega (DNI 35.307.875), imputado.
Objeto: Petición de sobreseimiento en atención al cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba respecto del hecho ocurrido el 14/2/23 prima facie calificado como encubrimiento de contrabando de importación (art. 874 apart. 1 inc. "d" ley 22.415).
Decisión: Se hace lugar al pedido y se sobresee a Franco Matías Ortega por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba; instrúyese su registración, notificación, comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y publicación por la Oficina Judicial Penal Federal de Salta conforme a las Acordadas CSJN 15 y 24/2013 y la ley 27.146.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el 3/10/23 se concedió al imputado Franco Matías Ortega, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho ocurrido el 14/2/23 prima facie calificado como constitutivo del delito de encubrimiento de contrabando de importación (art. 874 apartado 1 inc. 'd' de la ley 22.415)."
"Que el día de la fecha, el fiscal solicitó el sobreseimiento del nombrado por haberse verificado el cumplimiento de las normas de conducta a las que se sometió en los términos de los artículos 27 bis y 76 bis del Código Penal, e hizo saber que Ortega no registra antecedentes por delitos cometidos durante el plazo de suspensión; a lo que la defensa oficial adhirió."
"Que, en ese marco, por los fundamentos vertidos en la audiencia, y en función de lo dispuesto por los artículos 35, 269, inciso 'g' y 272 del Código Procesal Penal Federal, 59, inciso 7° (según ley 27147) y 76 ter del Código Penal, corresponde sobreseer en esta causa a Franco Matías Ortega, por haberse extinguido la acción penal en su contra por el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba."
(Se transcriben asimismo textualmente los párrafos dispositivos ya consignados en la parte resolutiva.)
No existen votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.
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