Principal en Tribunal Oral TO01 - SADYCZ SILVANA BEATRIZ s/ESTAFA
Se resolvió la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento de Silvana Beatriz Sadycz por los hechos imputados de expendio de moneda falsificada extranjera. El Tribunal Oral consideró cumplido el plazo prescricional (art. 62 inc. 2 C.P.) y, por no existir actos interruptivos posteriores ni antecedentes que lo impidan, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la imputada.
¿Quién es el actor?
Fiscalía (Fiscal General emitió dictamen solicitando la declaración de prescripción).
¿A quién se demanda?
Silvana Beatriz Sadycz.
- Objeto de la demanda: Pronunciamiento respecto de la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseimiento por el delito de expendio de moneda falsificada extranjera —dos hechos, uno consumado y otro en grado de tentativa— (arts. 42, 45, 55, 282 y 285 CP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de Silvana Beatriz Sadycz y se la sobreseyó de las demás circunstancias personales obrantes en autos en orden al delito imputado, conforme los artículos 59 inc. 3°, 62 ap. 2° y 67 inc. d) del Código Penal; y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a fojas 271 se le corrió vista al Sr. Fiscal General a fin de que se expida en relación a la situación procesal de Sadycz, ya que podría encuadrar en los términos de los artículos 59, inciso 3°, y 62 del Código Penal, oportunidad en la que entendió, por los motivos expuestos en el dictamen que precede, que el plazo para el ejercicio de la acción penal se encuentra culminado y, por tanto, corresponde declararla extinguida por prescripción y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento de Silvana Beatriz Sadycz."
"Asimismo, el día 16 de octubre de 2012 se dispuso la apertura del plazo previsto en el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, siendo este el último acto con entidad interruptiva del curso de la prescripción de la acción penal. ... De tal manera, teniendo en cuenta la calificación legal escogida para las conductas endilgadas a Sadycz ... y la fecha en la cual se dictó el auto de citación a juicio en estas actuaciones, se advierte claramente que ha transcurrido el término máximo para declarar extinguida la acción penal por prescripción (12 años), conforme art. 62 inc. 2 del C.P."
"En consecuencia, no habiendo otro acto que interrumpa el curso de la prescripción hasta la fecha, y en atención a que el causante no registra antecedentes que obsten para ello, es que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y, por ende, sobreseer a Sadycz en las presentes actuaciones, en orden a al delito por el que fuera requerida su elevación a juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, inciso 3°; 62, apartado 2°; y 67, inciso “d” del Código Penal; y 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consta como acuerdo del Tribunal.
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