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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OYOLA RAYMONDI, BRENDA JUANA Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. y ESTAFA

Juicio abreviado por delitos de estafa y falsificación de DNI contra dos imputadas; la Cámara (juez unipersonal) homologó el acuerdo y condenó a ambas a penas unificadas de tres años de prisión, dejadas en suspenso, por estafa reiterada y falsificación documental, disponiendo además reglas de conducta y decomiso de documentos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General, Dr. Eduardo Alberto Codesido; fiscal interviniente en elevación a juicio Dr. Jorge Sica). Demandado: Jenifer Marlene Araujo Vilca y Brenda Juana Oyola Raymondi. Objeto: Procedimiento de juicio abreviado por múltiples hechos de estafa reiterada y falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad, y en el caso de Oyola Raymondi, además estafa mediante uso de tarjeta de crédito obtenida fraudulentamente. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Jenifer Marlene Araujo Vilca y a Brenda Juana Oyola Raymondi a una pena única de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja EN SUSPENSO y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia y someterse mensualmente a patronato), se ordenó el decomiso y destrucción de los documentos secuestrados y se designó al suscripto como juez de ejecución. (la resolución se ajusta íntegramente a la Parte Resolutiva final transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto a las calificaciones legales que corresponde asignarles a los sucesos descriptos, el Sr. Fiscal entendió, respecto de Jennifer Araujo Vilca, adecuadas las de 'estafa reiterado en siete oportunidades (arts. 172 del C.P) que concurren en forma real entre si (arts. 55 del C.P.) por los que deberá responder en calidad de autora; en concurso real (arts. 55 del C.P.) con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas-reiterado en 5 ocasiones
- (art. 292 segundo párrafo del C.P.) que concurren en forma real entre si (arts. 55 del C.P.) por los que deberá responder en calidad de partícipe necesaria (art. 45 del C.P.)'." "Con relación a la pena a imponer... en este sentido... se acordó la imposición de una pena de tres (3) años de prisión, y costas para ambas imputadas... aplicando el método composicional, y teniendo en consideración las fechas en las que fueron cometidos los hechos y la fecha de la sentencia dictada en sede Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se acordó una pena única de 3 años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de las presentes actuaciones y de las referenciadas..." "En razón de que se decide dejar en suspenso la pena impuesta a Oyola Raymond

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