Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BARBOZA, DAMIAN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente por cumplimiento de condiciones de suspensión del juicio a prueba vinculado a hechos de falsificación y uso de documento público. El Tribunal Oral N°3 de San Martín declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento de Damián Barboza por haber cumplido las condiciones impuestas, ordenando además el levantamiento de medidas cautelares.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (en la vista, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané opinó por la extinción).
- Demandado/Imputado: Damián Barboza, DNI 32.379.649.
- Objeto de la incidencia: Reconocimiento del cumplimiento de las condiciones de la suspensión del juicio a prueba y petición de extinción de la acción penal y sobreseimiento, relativas a la causa por falsificación de documento público y uso de instrumento público falso.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Damián Barboza por los delitos de falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores y uso de instrumento público falso (concurrencia real), y se lo sobreseyó en la causa nro. 4106–FSM 6118/2021/TO1/2. Además se requirió al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín 1, Secretaria n°2, el levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto del encausado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I
- El 25 de septiembre de 2023 se resolvió suspender el juicio seguido contra Barboza, por el término de un año, imponiéndosele como condiciones del beneficio otorgado, el cumplimiento durante el término antes conferido de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1º y 8° del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar domicilio, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de ejecución Penal y, realizar 96 horas de trabajos no remunerados en favor de alguna institución de bien público."
"Del incidente formato papel se puede advertir que: Con fecha 7 de octubre del 2024, se incorporó el informe de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal junto con las constancias de las cuales surge que Barboza ha cumplido con el total de las horas impuestas, las cuales fueron realizadas en el comedor 'Los Alfareros', ubicado en el Barrio Costa Esperanza de la localidad de Loma Hermosa."
"Por último, con fecha 18 de octubre del 2024, se incorporó en el sistema Lex 100 el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que se desprende que Barboza no registra antecedentes condenatorios."
"II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Edgardo Fabián Reyes, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N." (observación: el pronunciamiento fiscal favorable fue considerado por el Tribunal).
"III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Damián Barboza, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: