Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARCE, RAÚL RICARDO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes: se condenó a Raúl Ricardo Arce por participación secundaria. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas actuando unipersonalmente) lo condenó a 3 años de prisión efectiva y multa de $700.000, fundando la pena en la prueba reunida y en la adhesión del imputado al acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Vivian Andrea Barbosa.
Demandado: Raúl Ricardo Arce, imputado (DNI 32.820.350).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de Transporte de Estupefacientes (Ley 23.737), en carácter de partícipe secundario.
Decisión: Se declaró admisible el juicio abreviado y se condenó a Raúl Ricardo Arce como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes a la pena de tres (3) años de prisión efectiva, multa de 100 unidades fijas (pesos setecientos mil, $700.000), accesorias legales y costas; se ordenó decomiso y destrucción por incineración de determinados elementos probatorios; incorporación digital de soportes a LEX100 y eximición del pago de honorarios a la Defensa Pública.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensa acerca de la existencia del hecho, su participación y la nueva calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 1003/1012."
"Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura."
"Entiendo que la nueva calificación legal contenida en el acuerdo celebrado es adecuada al caso que nos ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que Arce, ha satisfecho los elementos -objetivo y subjetivo
- del tipo previsto en el art. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737, cual es el delito de Transporte de Estupefacientes pero como partícipe secundario."
"Por lo tanto, considero apropiada para RAUL RICARDO ARCE, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, por considerarlo participe secundario penalmente responsable del delito de 'TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES', previsto y reprimido por el art. 5 inc. c. de la Ley 23737; MULTA de 100 UNIDADES FIJAS consistente en pesos setecientos mil ($700.000), y ACCESORIAS LEGALES (artículos 12, 21, 29 inc. 3, 46 del CPA), dándose cumplimiento a las disposiciones complementarias antes establecidas."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal pronunciada por el Juez de Cámara Dr. Enrique Jorge Bosch.
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