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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANVITALE, SERGIO ALEJANDRO s/FALSIFICAC.ALTERAC.O SUPRESION DE NUMERO REGISTRO, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Imputado por exhibir cédula de identificación automotor apócrifa; se lo condenó por uso de documento público falso. La Cámara (Tribunal Oral) homologó el juicio abreviado y condenó a Sanvitale a 3 años de prisión por el hecho concreto y ordenó la unificación de penas quedando una pena única de 6 años y 3 meses, con decomiso y destrucción de la cédula falsa.

Uso de documento publico falso Juicio abreviado Unificacion de penas Decomiso Cedula de identificacion del automotor Pericia caligrafica Tocf la plata Condena Pena unica Admision de responsabilidad


- Actor (Ministerio Público/Fiscal): Fiscalía General Nº 2 (Dr. Rodolfo Marcelo Molina).
- Demandado/Imputado: Sergio Alejandro Sanvitale (DNI 22.386.431).
- Objeto de la demanda: Juicio por la exhibición de una cédula de identificación del automotor control N° 40459002 apócrifa, el 26/9/2012 en el estacionamiento del Hipermercado Carrefour en Florencio Varela; calificado como uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292, párr. 2º y art. 45 CP).

¿Qué se resolvió?

Homologado el acuerdo de juicio abreviado, se condenó a Sanvitale a la pena de TRES (3) años de prisión y costas por ser autor del delito de uso de documento público falso; además se decretó la UNIFICACIÓN de penas y se impuso una pena única de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de las penas previas consignadas, y se ordenó el decomiso y destrucción de la cédula secuestrada. Se remitirá testimonio al TOCF Nº2 de CABA y se notificará a las partes conforme se indica en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, evaluada la viabilidad del acuerdo de juicio abreviado por encontrarse debidamente fundado, se llamó a autos para sentencia." (considerando III) 2) "De esta manera, la prueba colectada, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, me permite sostener, con certeza, que Sergio Alejandro Sanvitale, el día 26 de septiembre del año 2012... exhibió la cédula de identificación del automotor control N° 40459002 apócrifa, ante el personal de la Dirección Departamental de Investigaciones de Quilmes." (considerando IV) 3) "La conducta descripta ... constituye el delito de uso de documento público falso, en calidad de autor (arts. 45, 296 en función del art. 292, párrafo segundo del Código Penal)." (considerando V) 4) "De esta manera, analizadas las pautas mensurativas, entiendo que corresponde imponer a Sergio Alejandro Sanvitale, la pena de tres (3) años y costas del proceso... A su vez, en virtud del antecedente condenatorio, y lo pactado por las partes, corresponde proceder a la unificación, y se condene en definitiva al nombrado a la pena única de seis (6) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales y costas, en los términos de lo normado en el art. 58 del CP..." (considerando VI) 5) Sobre efectos: "considero que deberá procederse al decomiso y destrucción de la cédula de Identificación del automotor, Control Nº 40459002 falsa, que fue secuestrada en autos, y empleada para la ejecución del delito, la cual se encuentra reservada en Secretaría." (considerando VIII)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia está firmada por el juez que dictó la resolución y por la secretaria.

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