Incidente Nº 9 - IMPUTADO: MARTINEZ LOPEZ, JUAN CARLOS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La Defensa oficial impugnó la sentencia que condenó a Juan Carlos Martínez López por transporte de estupefacientes; la Cámara Federal de Casación Penal, por Angela E. Ledesma, rechazó la impugnación y confirmó la condena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 56 unidades fijas y la inhabilitación absoluta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial de Juan Carlos Martínez López.
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy (Dra. María Alejandra Cataldi) que condenó a Martínez López.
Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), con cuestionamientos sobre valoración de la prueba, ausencia de dolo agravado y la cuantificación de la pena (4 años y 6 meses de prisión y multa de 56 unidades fijas; decomiso de balanza y celular).
Decisión: Se rechazó la impugnación interpuesta por la Defensa Oficial de Juan Carlos Martínez López; la sentencia condenatoria se mantiene (sin costas). Se ordenó su registro, notificación y comunicación al CIJ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es que la función jurisdiccional que compete a cada tribunal interviniente se halla limitada por los términos del contradictorio (art. 2 del CPPF), pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma de sistema de enjuiciamiento penal de corte acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional y adopta el código procesal -ley 27.063
- aplicable a este caso (art. 18, 75 inc. 22 de la CN, 26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP), cuyo paradigma esencial consiste en la separación de las funciones de enjuiciamiento y postulación."
"Siendo así, se observa que la magistrada ha dado argumentos mínimos y suficientes para tener por acreditada la participación y responsabilidad de Martínez López en el hecho imputado... En consecuencia, las alegaciones de la defensa vinculadas con la ausencia de pruebas que los vinculen con el hecho objeto de imputación más allá de toda duda razonable no revisten sustento alguno."
"Por todo ello, RESUELVO: RECHAZAR la impugnación interpuesta por la Defensa Oficial de Juan Carlos Martínez López; sin costas (arts. 363, 386 y ss. del CPPF). La sentencia deberá ser registrada, notificada y comunicada al Centro de Información Judicial -CIJ
- (Acordada de la CSJN n° 5/2019)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; resolución unipersonal por la Dra. Angela E. Ledesma.
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