Incidente Nº 20 - IMPUTADO: ARIAS TARIFA, LOIDA MARINEL Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Las defensas de Ademar Mamani Olarte y Loida Marinel Arias Tarifa impugnaron la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes agravado. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó las impugnaciones y confirmó la valoración probatoria y la aplicación del agravante, sin costas; la jueza Ledesma expresó disidencia por vulneración del principio de congruencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas de los imputados Ademar Mamani Olarte y Loida Marinel Arias Tarifa (defensor público y defensor particular).
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Federal de Juicio n.º 1 de Salta (y, en la instancia, el Ministerio Público Fiscal como parte acusadora).
Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes agravado (art. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737; arts. 12, 40, 41 y 45 CP) y petición, en subsidio, de atenuación a tentativa o participación secundaria; además cuestionamientos a la aplicación del agravante por intervención de tres o más personas y al respeto del principio de congruencia.
Decisión: Se rechazaron las impugnaciones deducidas por las defensas, sin costas. (La Cámara confirmó la valoración probatoria del tribunal oral y la subsunción en el delito de transporte de estupefacientes agravado por número de intervinientes y desestimó las pretensiones defensistas de atipicidad, tentativa o participación secundaria).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes; se incluye disidencia identificada):
"En efecto; del cotejo de la pieza y los registros audiovisuales correspondientes, no resultan circunstancias que riñan, según se demanda, con los extremos que se tuvieran por acaecido en el decisorio en crisis." (voto principal).
"El delito fue consumado con el mero traslado de la droga desde la provincia de Salta hasta el momento en que fue interceptado por Gendarmería, y no interesa que el paquete haya llegado a destino, sino que lo relevante es que el narcótico fue trasladado dentro del territorio nacional." (sobre la impugnación por delito imposible).
"Mamani Olarte junto a Arias Tarifa y una tercera persona, la que operaba como despachante de las encomiendas, conformaron un plan específico y coordinaron en realizar la actividad del transporte de estupefacientes." (fundamento para aplicar el agravante del art. 11 inc. c Ley 23.737).
"Tal circunstancia de connivencia existente entre Arias Tarifa y Mamani Olarte junto a la tercera persona que oficiaba de despachante fue acreditada en el juicio a través de la prueba testimonial rendida, en particular a través de los informes producidos por el Cabo Primero Bidiz." (relato probatorio sobre contactos y coordinación).
Voto concurrente (Yacobucci): reafirma la correcta subsunción al tipo penal y la suficiencia probatoria: "la sentencia ha sido sustentada razonablemente, según la sana crítica racional, y observando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia."
Disidencia (Angela E. Ledesma): sostiene que hubo vulneración del principio de congruencia por modificación sorpresiva de la teoría del caso de la acusación y señala que "la sentencia mutó las proposiciones fácticas sustanciales que conformaban la teoría del caso del acusador al integrar su decisión con aspectos no tratados a lo largo del proceso y provocó variaciones sorpresivas que afectaron la capacidad defensista de refutación (art. 18 CN, 8.2 CADH y 14.3 PIDCyP)." La jueza Ledesma indicó que, por ese motivo, debía hacerse lugar al agravio y que los demás puntos podían resultar inoficiosos.
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