Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ACUÑA, FRANCO AGUSTÍN s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Solicitud de libertad condicional de condenado por delitos graves fue rechazada y pedidos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 14 inc. 5 CP fueron denegados. La Cámara aplicó la ley 27.375 vigente al momento del hecho y sostuvo la presunción de legitimidad legislativa, considerando razonable el régimen especial de progresividad previsto.
¿Quién es el actor?
Defensa pública (y defensa particular para el pedido de libertad condicional) en favor de Franco Agustín Acuña.
- Demandado / contraparte: Ministerio Público Fiscal (intervino el Fiscal General) y Consejo Correccional/Unidad Penitenciaria que emitieron opinión negativa.
- Objeto de la demanda: Se solicitó inaplicabilidad y, subsidiariamente, inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, inciso 5 del Código Penal (texto ley 27.375) y, en subsidio, la concesión de libertad condicional a favor de Franco Agustín Acuña.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 14, 2º párr., inc. 5 del C.P. y se negó la libertad condicional solicitada a favor de Franco Agustín Acuña.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
- “En respuesta al primer planteo de inaplicabilidad de la norma traída a estudio, corresponde poner de resalto que la Ley 27.375 no fija una excepción sobre aquellos delitos que fueran cometidos en grado de tentativa, por lo que no es posible realizar una interpretación cuyo fin fuerce a la ley a contemplar algo que ella no prevé. Por cierto, resulta de aplicación en el caso la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema mediante la cual ha venido sosteniendo que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que cuando esta es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación...”
- “Por ello, la petición de inaplicabilidad de ley impetrado en tal sentido será rechazada.”
- “Por otra parte, adentrándome al restante planteo de inconstitucionalidad realizado por la defensa, huelga recordar la doctrina de nuestro más Alto Tribunal que establece que si la norma analizada cumple con la regla de razonabilidad, no puede impugnarse exitosamente como inconstitucional... la inconstitucionalidad se presenta como un remedio extremo que siempre importa desconocer un acto de poder de inmediata procedencia de la soberanía popular, cuya banalización no puede ser republicanamente saludable.”
- “Es así que la interpretación y aplicación de las disposiciones legales deben tender a su validez constitucional pues ‘las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, gozan de una presunción de legitimidad que, en principio, opera plenamente y que obliga a ejercer aquella extrema atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable’.”
- “En definitiva, el artículo 14 del Código Penal en su redacción actual ha venido a ajustar con mayor precisión el tratamiento carcelario que corresponde a quienes han cometido determinados delitos... el planteo de inconstitucionalidad debe ser rechazado, y toda vez que Acuña se encuentra excluido del acceso al beneficio que reclama en virtud de haber sido condenado por uno de los delitos taxativamente enumerados por el art. 14 inc. 5 del CP, cometido en una fecha posterior a la sanción de la Ley 27.375, corresponde denegar lo solicitado, sin ingresar en el análisis de los demás requisitos de dicho instituto.”
Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución final es la indicada.
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