Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RAMIREZ, WALDER RUBEN s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Solicitud de libertad condicional y planteo de inconstitucionalidad del art. 14, 2° párr., inc. 10° del Código Penal en ejecución de pena por narcotráfico. La Jueza de Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad y denegó la libertad condicional, por entender que la exclusión prevista por la ley 27.375 responde a política criminal válida y cuenta con régimen preparatorio alternativo (art. 56 quáter L. 24.660).
- Actor (quién demanda): Defensor Público Oficial Leonardo Miño, en representación de Walder Rubén Ramírez Ñari.
- Demandado (a quién se demanda): El Estado / pedido dirigido al Tribunal de Ejecución (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín).
- Objeto de la demanda: Pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 14, 2° párrafo, inciso 10° del Código Penal (incorporado por art. 38 de la Ley 27.375) y, en consecuencia, solicitud de concesión de libertad condicional conforme art. 13 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se denegó la solicitud de libertad condicional de Walder Rubén Ramírez Ñari.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Exposición de la defensa (extracto): “De acuerdo a lo que establece la Ley 27.375, las personas condenadas por algunas de las infracciones a la Ley de Estupefacientes están imposibilitadas de acceder a un régimen liberatorio, previo al agotamiento de la pena, provocando una contradicción insalvable que implica declamar, por un lado, la vigencia del régimen progresivo y, al mismo tiempo, amputar groseramente una de sus notas distintivas esenciales, la reincorporación del condenado al medio social antes del vencimiento de la sanción penal… De la simple lectura del cuestionado segundo párrafo del art. 14 del Código Penal se advierte que la limitación que impone se traduce en un obstáculo de los condenados al acceso a uno de los institutos principales del régimen de progresividad en la ejecución de la pena, y ello resulta incompatible con el ideal resocializador que postula la Carta Magna. Entonces, a estos condenados se los ubica en una categoría diferente respecto del resto de la población carcelaria, puesto que más allá de cualquier circunstancia reveladora de adaptación social, su supuesta “peligrosidad” -presumida iuris et de iure
- determina la pérdida del derecho a obtener la libertad anticipada.”
2) Consideraciones sobre control de constitucionalidad y doctrina de la Corte (extracto): “Tal declaración es un acto de ultima ratio del orden jurídico y ‘…el único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental, sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones’ (Fallos: 312:122; 314:407; 314:424).” Asimismo, la jueza advierte que la defensa “no ha podido demostrar, ni remotamente, que la restricción establecida por el artículo 14 del CP (texto según ley 27.375) resulte violatoria de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía por ella mencionados.”
3) Fundamentación de la validez de la exclusión y referencia al régimen preparatorio (extracto): “De acuerdo con estos lineamientos, las previsiones del art. 14 segundo parrado inc. 10 del CP se hallan, como vimos, subordinadas a causas objetivas o razones sustanciales que respaldan su validez constitucional, toda vez que la norma veda la incorporación al instituto liberatorio a toda persona condenada por un delito grave de narcotráfico, sin distinción que importe una discriminación antojadiza y arbitraria. … En síntesis, en modo alguno advierto que la limitación al instituto liberatorio en trato importe una ilegítima discriminación que justifique la invalidez de la norma, puesto que Walder Rubén Ramírez Ñari incurrió en una de las conductas delictivas, que a criterio del Legislador, merecen un trato más riguroso y estricto como los que promueve la actual redacción de la norma en trato (cfr. CFCP, Sala III, Causa FMP 35385/2017/TO1/8/CFC1 “Medina, Maximiliano Germán s/recurso de casación”, 26/09/2019, reg. nro.: 1756/19). … la modificación introducida a partir de la ley 27.375 establece un nuevo estadio a transitar, tendiente a garantizar la progresividad a partir de un Régimen Preparatorio para la Liberación (ver art. 56 quáter, arriba transcripto).”
Datos procesales y de la condena: sentencia firme del 18/11/2022; condenado a 5 años y 3 meses de prisión y multa de cincuenta y cinco unidades fijas; detenido desde el 17/05/2021; pena vence el 16/08/2026. Ley 27.375 (entrada en vigor 28/07/2017) reformó art. 14 CP y arts. de la Ley 24.660 (art. 56 bis y 56 quáter) estableciendo la exclusión y el régimen preparatorio.
Disidencias: no se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución es unipersonal y el acuerdo y conclusión del expediente corresponde a la jueza que firma.
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