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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: SALINAS TURPO, OLGA Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de acusación por transporte de estupefacientes; se homologó el acuerdo de las partes y se declaró penalmente responsables a las imputadas. La jueza homologó el convenio, admitió pruebas para cesura, prorrogó la prisión preventiva por 30 días y ordenó la restitución del teléfono y la destrucción del estupefaciente.

Transporte de estupefacientes Homologacion de acuerdo Audiencia de control de acusacion Prision preventiva Destruccion de estupefaciente Restitucion de dispositivo Ofiju Ley 23.737 Cppf art. 279/304 Coautoria


¿Quién es el actor?

Fiscalía Federal Subrogante de Orán.
- Demandadas / Imputadas: Olga Salinas Turpo y Maribel Balverde.
- Objeto de la acción: Audiencia de control de acusación y homologación de un acuerdo parcial sobre existencia del hecho, participación y calificación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737); determinaciones preparatorias para la etapa de cesura (determinación de pena).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo arribado por las partes y, en mérito a ello, se declaró penalmente responsables a Olga Salinas Turpo y Maribel Balverde como coautoras del delito de transporte de estupefacientes; se admitió la prueba ofrecida para la etapa de cesura y se tuvo por desistida la prueba que mencionó la fiscal; se prorrogó la prisión preventiva por treinta (30) días o hasta la audiencia de debate; se restituyó el teléfono secuestrado a Salinas Turpo; se autorizó la destrucción del material estupefaciente; y se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para sortear el magistrado que intervendrá en la audiencia de cesura.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1.1) Sentado ello, toda vez que la mencionada propuesta fue presentada por las partes en la etapa procesal oportuna; que las imputadas aceptaron en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, su participación en él y la tipificación legal que se asignó, declaré su admisibilidad. Por lo que resta, en exclusiva, debatir sobre el monto y modalidad de la pena." "2) Que en cuanto al mérito incriminatorio, a partir de la prueba detallada por la Fiscal en la audiencia y en el escrito de acusación, lo hechos descriptos reúnen las condiciones de tipicidad exigidas por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737), siendo indiscutida la autoría de Balverde y Salinas Turpo." "4) Que en función de los motivos expuestos por la Fiscal y no mediando oposición de la defensa, entendí que la prisión preventiva en curso resulta razonable a tenor de las circunstancias de la causa, los riesgos procesales existentes y las condiciones personales de Salinas Turpo y Balverde. En consecuencia, dispuse su prórroga en la medida requerida, así como también la devolución del teléfono celular secuestrado a Olga Salinas Turpo y autoricé la destrucción del material estupefaciente (cfr. art. 30 de la ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto; la resolución se dictó por la suscripta Jueza de Cámara y figura como decisión final.

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