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Incidente Nº 30 - IMPUTADO: AMADOR, JULIO CÉSAR s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado acusado por transporte de estupefacientes llegó a un acuerdo pleno y se celebró audiencia de homologación. El Juez homologó el acuerdo y condenó a Julio César Amador a 5 años y 11 meses de prisión domiciliaria, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación, disponiendo el control de la condena a cargo del Patronato de Internos y Liberados.

Acuerdo pleno Homologacion Transporte de estupefacientes Prision domiciliaria Pena Multa 45 unidades fijas Inhabilitacion Patronato de internos y liberados Gendarmeria nacional Art. 323-325 c.p.p.f.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el Sr. Auxiliar Fiscal Dr. Jorge Viltes Monier). Demandado: JULIO CÉSAR AMADOR, DNI 35.827.106. Objeto: Homologación de acuerdo pleno en audiencia según arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F., por la imputación de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes. Decisión: Se homologó el acuerdo arribado por las partes y se condenó a Julio César Amador a cinco (5) años, once (11) meses y la cantidad de días que sean suficientes menos uno para cumplir un mes, en la modalidad de prisión domiciliaria, con más accesorias legales, costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena; se ordenó oficiar a Gendarmería Nacional para trasladar al imputado a su domicilio y se dispuso que el control de la condena quede a cargo del Patronato de Internos y Liberados. Se registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo, con intervención del Juez con funciones de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "luego del acuerdo pleno arribado entre las partes en los términos del art. 332 del C.P.P., RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. II.
- CONDENAR a JULIO CÉSAR AMADOR, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de cinco (5) años, once (11) meses y la cantidad de días que sean suficientes menos uno para cumplir un mes, en la modalidad de prisión domiciliaria, con más accesorias legales, costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (art. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la ley 23.737 y art. 12, 41 ter y 45 del Código Penal) y en consecuencias se deberá oficiar a Gendarmería Nacional a fin que proceda a trasladar al imputado hasta su domicilio. III.
- DISPONER que el control de la condena quede a cargo del Patronato de Internos y Liberados. IV.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución." (No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es la homologación y condena conforme al acuerdo pleno.)

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