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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FLORES, CARLOS JAVIER s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Carlos Javier Flores por transporte de estupefacientes agravado por el número de personas; el Tribunal Oral lo condenó a 6 años de prisión, multa de 47,5 unidades fijas, inhabilitación y decomiso de vehículo y celular, disponiendo cumplimiento en prisión domiciliaria por razones de salud y con reglas de conducta.

Transporte de estupefacientes Agravante numero de personas Pena 6 anos Prision domiciliaria Decomiso Multa 47 5 unidades fijas ($3.375.000) Dcaep Acuerdo pleno art. 323 cppf Pericia quimica Salud derecho humano

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Paula Gallo Puló. Demandado: FLORES, Carlos Javier (DNI 36.854.797). Objeto: Responsabilidad penal por transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (arts. 5° inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737). Hecho ocurrido el 30/12/2023: vehículo con 19 paquetes (10 de cocaína, 9 de marihuana). Decisión: Se condenó a Carlos Javier Flores a 6 años de prisión, multa de 47,5 unidades fijas, inhabilitación por la duración de la condena; se ordenó el decomiso del vehículo Chevrolet Celta dominio NJU 259 y de un celular Motorola; se impuso el cumplimiento de la pena en modalidad de prisión domiciliaria con reglas de conducta (mantener domicilio, someterse al cuidado de DCAEP, prohibición de consumo de alcohol y drogas, autorización para ausentarse). Se ordenó el pase a ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en función de los términos del acuerdo que las partes trajeron para control ante este órgano jurisdiccional, es factible concluir, con la certeza que esta instancia de juicio requiere, que el hecho, tal como fue expuesto por la Fiscalía, se encuentra debidamente probado y encuadra en la figura de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas intervinientes, previsto y reprimido en los arts. 5° inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737." "La pena que acordaron es de 6 años de prisión, de cumplimiento domiciliario. ... Para arribar a esta pena considera adecuado las pautas de los arts. 40 y 41 del CP teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, la participación del causante, la extensión del perjuicio causado, teniendo en cuenta los resultados de la pericia química y sus condiciones personales." "En cuanto a la modalidad de la prisión fue acordada en el domicilio en el que se encuentra cumpliendo prisión preventiva. Debo considerar que la salud es un derecho que ha sido considerado por la ONU como un derecho humano inherente a la persona, y las condiciones de detención va a atentar contra una persona que tiene una infección urinaria... concederle la prisión domiciliaria porque las razones dadas resulta atendible, que es un derecho humano que corresponde atender."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por la Dra. María Alejandra Cataldi.

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