Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIRRE, MIGUEL ANGEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: PIRIS, MIRELLA ISABEL
Juicio abreviado por transporte de 7,978 kg de marihuana: se condenó a Aguirre como autor y a Vera como partícipe secundaria. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, a cargo unipersonal del Dr. Fabián G. Cardozo) declaró admisible el juicio abreviado y aplicó las penas y multas acordadas en el Acta Acuerdo, fundando la convicción en la prueba pericial y el acta de procedimiento.
Actor: La Sra. Fiscal Dra. Vivian Andrea Barbosa, en representación del Ministerio Público Fiscal. Demandado: Imputados Miguel Ángel Aguirre y Dorila Raquel Vera. Objeto: Se les atribuye el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por el transporte y tenencia de 7,978 kilogramos de cannabis sativa (marihuana). Decisión: Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y, conforme al acuerdo celebrado entre Fiscalía, imputados y defensas, se condenó a Miguel Ángel Aguirre como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de $4.050.000 (45 unidades fijas), accesorias legales y costas; y se condenó a Dorila Raquel Vera como partícipe secundaria a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de $2.070.000 y costas, imponiéndole además reglas de conducta por dos años. Se ordenó la destrucción por incineración del estupefaciente y el decomiso y destrucción de la mochila, con devolución de efectos personales no vinculados al delito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, declaro admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento del Suscripto, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
"El Ministerio Público Fiscal ... atribuyó a Miguel Ángel Aguirre y Dorila Raquel Vera, el haber transportado 7,978 kilogramos de sustancia estupefaciente -marihuana
- a bordo del vehículo en el que se trasladaban por el territorio de esta provincia."
"El informe pericial, N°127.675 confirmó que las muestras extraídas, se corresponden a la sustancia cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 7,978 kilogramos."
"Tengo la plena convicción de que el hecho ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que Miguel Ángel Aguirre y Dorila Raquel Vera, han tenido participación en el mismo."
"Entiendo que la calificación legal contenida en los acuerdos celebrados es adecuada al caso que nos ocupa ... Aguirre deberá ser considerado autor (art. 45 C.P.) ... Vera ... ha prestado una colaboración no esencial ... resultando una participación menor y no fundamental (art. 46 C.P.)."
Sobre la pena y su fundamento: "La sanción ... debe integrarse, respecto de los nombrados, tal como se mencionó en el acuerdo: en una pena de (4) cuatro años de prisión, multa de pesos cuatro millones cincuenta mil pesos ($4.050.000) -45 unidades fijas-, y accesorias legales, para Miguel Ángel Aguirre ... y, en una pena de (2) dos años de prisión de ejecución condicional y multa de pesos dos millones setenta mil pesos ($2.070.000), para Dorila Raquel Vera."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es unipersonal por el Dr. Fabián G. Cardozo.
(Se transcriben arriba los párrafos textuales relevantes solicitados en el requisito de fundamentos.)
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