Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUARDIA SOSA, LUCIA BRISA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Las imputadas llegaron a un acuerdo bajo el art. 431 bis y fueron acusadas por tenencia de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal de San Juan homologó el acuerdo y condenó a Lucía Brisa Guardia Sosa a 2 años de prisión efectiva y multa de $70.000, y a María Ángel Sosa a 1 año de prisión efectiva y multa de $50.000, con devolución de dinero y destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandadas / Imputadas: Lucía Brisa Guardia Sosa y María Ángel Sosa.
- Objeto de la causa: Tenencia de estupefacientes; en la elevación a juicio el fiscal imputó inicialmente tenencia con fines de comercialización (art. 5º, inc. c, Ley 23.737), luego las partes acordaron reclasificar a tenencia simple (art. 14, primera parte, Ley 23.737) conforme art. 431 bis C.P.P.N.
¿Qué se resolvió?
Homologado el acuerdo celebrado entre Ministerio Público Fiscal, imputadas y defensa, el Tribunal encontró acreditada la materialidad (22 gramos de cocaína y 7 gramos de marihuana) y la responsabilidad de las imputadas en calidad de autoras, aplicó la calificación de tenencia simple (art. 14, 1ª parte, Ley 23.737) e impuso: a) a Lucía Brisa Guardia Sosa, 2 años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de $70.000 y costas; b) a María Ángel Sosa, 1 año de prisión de efectivo cumplimiento, multa de $50.000 y costas. Ordenó la devolución a Lucía Guardia Sosa de $210.730,00 y otros elementos señalados en el Anexo A, la devolución de dos cauciones de $100.000 cada una y la destrucción del material estupefaciente secuestrado. Impuso las costas a las condenadas (pago en 10 días).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Analizadas las constancias de la causa, corresponde fijar la materialidad del ilícito investigado ... personal policial incautó del domicilio ... la cantidad de veintidós (22) gramos de cocaína y siete (7) gramos de marihuana."
2) "coincido con la calificación legal determinada en el acuerdo celebrado entre los imputados su defensa y el Ministerio Público Fiscal, toda vez que existen en la causa elementos de convicción que me permiten inferir inequívocamente, que las conductas de las mencionadas encartadas... encuadran en la figura de tenencia simple de estupefacientes, prescripta por el artículo 14, primera parte de la ley 23.737."
3) "Conforme ello, estimo que corresponde imponer a: a) Lucía Brisa Guardia Sosa, la pena de dos (2) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de pesos setenta mil ($70.000) accesorias legales y costas y, b) María Ángel Sosa, un (1) año de prisión de efectivo cumplimiento, multa de pesos cincuenta mil ($50.000) accesorias legales y costas."
4) "En razón a la calificación atribuida, y a la ausencia de argumentos que den lugar al decomiso, deberá procederse a la devolución a la condenada Lucía Brisa Guardia Sosa la suma de pesos doscientos diez mil setecientos treinta ($ 210.730,00) ... Deberá procederse a la destrucción del material estupefaciente secuestrado y elevado a este Tribunal (art. 30, Ley 23.737)..."
- Dis
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