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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SELIS, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 1° PARRAFO

Juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y portación de arma. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a los cuatro imputados —Selis, Acevedo, Mecadán y Moya— imponiendo penas de 5 años y 4 meses (Selis), 4 años y 8 meses (Acevedo) y 4 años (Mecadán y Moya), además de multas, accesorios y costas; se declaró reincidente a Selis y se rechazó la reincidencia de Mecadán.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Hernán Schapiro; Fiscalía Federal de Pehuajó).
- Demandados / Imputados: Miguel Ángel Selis; Jorge Gustavo Acevedo; Daniel Marino Mecadán; Esteban Luis Oscar Moya.
- Objeto de la causa: Investigación y condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (ley 23.737, mod. por ley 27.302) y, en los casos de Selis y Acevedo, concurso real con portación de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis CP).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Miguel Ángel Selis a 5 años y 4 meses de prisión y multa de 50 unidades fijas, declarándoselo reincidente; se condenó a Jorge Gustavo Acevedo a 4 años y 8 meses y multa de 50 unidades fijas; se condenó a Daniel Marino Mecadán a 4 años y multa de 45 unidades fijas y se negó su reincidencia; se condenó a Esteban Luis Oscar Moya a 4 años y multa de 45 unidades fijas; se ordenó el decomiso de vehículos, arma, celulares, balanzas, dinero y demás elementos; se tramita incidente de unificación de penas respecto de Acevedo. La decisión se funda en la valoración del plexo probatorio (escuchas, allanamientos, peritajes, actas y pruebas telefónicas) y en la admisión de hechos por los imputados en la audiencia prevista por art. 431 bis CPPN.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "Que, habiéndose presentado la propuesta referida, se llevó a cabo, de manera telemática, la audiencia de visu prescripta por el artículo 431 bis, inciso 3° del Código Procesal de la Nación, en la que los encausados reconocieron la existencia de los hechos imputados, sus respectivas participaciones, como así también, prestaron conformidad con la calificación legal atribuida y con la pena acordada. Que, no se advierten impedimentos para denegar la vía procesal escogida, ya que la propuesta de pena para los hechos investigados en estos actuados resulta razonable, por lo que corresponde homologar el acuerdo y dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." 2) "Llegado el momento en el cual evaluaré los elementos probatorios a la luz de la sana crítica racional, debo decir que el plexo probatorio reunido hasta aquí permite tener por acreditada la materialidad de los hechos delictuosos atribuidos por el representante de la vindicta pública a Miguel Ángel Selis, Daniel Marino Mecadán, Esteban Luis Oscar Moya y Jorge Gustavo Acevedo, así como también, por demostrada la responsabilidad penal que le cabe a los nombrados." 3) "Que, en orden a la pena a imponer por los hechos comprobados en la presente causa

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