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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALARCON (DU3), KARINA NOEMI s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Ministerio Público Fiscal y la imputada acordaron un juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal de Mendoza 1 homologó el acuerdo y condenó a Karina Noemí Alarcón a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa $112,50, declaró la reincidencia y ordenó destrucción de la droga, decomiso de celulares e imposición de costas.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Homologacion Condena Reincidencia Destruccion de estupefaciente Decomiso de celulares Pena efectiva Costas y tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (auxiliar actuante en el juicio abreviado).
- Demandado / Imputada: Karina Noemí Alarcón.
- Objeto de la causa: Investigación y juzgamiento por infracción a la Ley 23.737 (inicialmente art. 5 inc. c) por transporte/tenencia con fines de comercialización; acuerdo de juicio abreviado pactó encuadre en art. 14, primera parte — tenencia simple).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Karina Noemí Alarcón a TRES (3) AÑOS DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y MULTA DE PESOS CIENTO DOCE CON 50/100 ($112,50) con costas por considerarla autora de la infracción al artículo 14 primera parte de la ley 23.737 (art. 45 CP); se declaró la reincidencia conforme art. 50 CP; se ordenó la destrucción de la sustancia estupefaciente, el decomiso de elementos y celulares secuestrados; se practicará cómputo de pena y se impuso el pago de la tasa de justicia de $4.700 con apercibimientos en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La presente causa tiene su origen en la remisión de la nota sumarial Nº 47/24 labrada por personal del Escuadrón 64 'Mendoza' de Gendarmería Nacional Argentina... Al realizar sobre la pasajera la correspondiente requisa, se secuestró un envoltorio realizado con cinta de embalar conteniendo 258,2 gramos de Marihuana, el cual llevaba oculto en su corpiño." "Asimismo, obra el resultado de la Pericia Química N.º 80/2024, que da cuenta de la naturaleza de la sustancia, que resultó ser 'Cannabis sativa', en el que se ha comprobado la presencia de Delta 9-Tetrahidrocannabinol (THC)." "En tal sentido, consensuaron que la conducta desplegada por Karina Noemí Alarcón debía encuadrarse en las previsiones del artículo 14, primera parte de la Ley 23737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autora (art. 45 CP).... En virtud de ello, acordaron la imposición de una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y MULTA DE PESOS CIENTO DOCE CON 50/100 ($112,50)." "La pena se individualiza teniendo en cuenta la magnitud del injusto y de la culpabilidad…", citando doctrina adoptada para justificar la fijación de la pena en tres años por exceder el mínimo legal dadas la cantidad de droga incautada (258,2 g de marihuana). Además, el tribunal consideró acreditada la materialidad y autoría y declaró la reincidencia atendiendo a sentencias previas (N.º 4547 del 21/3/2016 y N.º 12159 del 14/10/2022). No existen votos en disidencia en el acuerdo.

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