Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIQUELME, FRANCISCO s/DAÑOS VICTIMA: MATOSIAN, DAMIAN NESTOR Y OTRO
Juicio abreviado por amenazas y daños en el ámbito penitenciario: se imputó a Riquelme por coacción agravada y daño agravado sobre bienes de uso público. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Francisco Ezequiel Riquelme a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo su condición de reincidente por haber ratificado el acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Rodolfo Marcelo Molina; intervención inicial de Auxiliar Fiscal Dr. Juan Pablo Arci y Dra. Patricia Cisnero
- PROCUNAR).
Demandado: Francisco Ezequiel Riquelme, DNI 36.656.372, detenido en Complejo Penitenciario de Marcos Paz.
Objeto: Se le imputa a Riquelme la comisión de dos hechos: (i) haber profirido amenazas a los alcaides Leandro Miguel Hugo Saucedo y Damián Néstor Matosian el 22/12/2023 en la Unidad Residencial VI del SPF, con el propósito de obtener la visita denegada de Cielo Celeste López; y (ii) haber instigado la intimidación el 29/12/2023 mediante un trozo de tela colgado en el alambrado con la leyenda “Dabian Matoziani y Saucedo dejen de verdugear a los presos del módulo 6 Atte: Los Narcos”. Además, se le atribuyen daños agravados (rotura de microondas, dos sillas y cámara de vigilancia) por $391.897.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a FRANCISCO EZEQUIEL RIQUELME a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas por resultar responsable del delito de coacción agravada (dos hechos, autor e instigador) y del delito de daño agravado por tratarse de bienes de uso público, manteniéndose su condición de reincidente (arts. 45, 50, 55, 149 ter inc. 2 apartado a en función del 149 bis y 184 inc. 5 en función del 183 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la presentación efectuada, el Sr. Fiscal General Dr. Rodolfo Marcelo Molina, tras explayarse en torno al tipo penal escogido y sus elementos objetivos y subjetivos sostuvo que encontró corroborados los hechos que fueron descriptos en el requerimiento de elevación a juicio... consideró que Francisco Ezequiel Riquelme, deberá responder por el delito de coacción agravada por haberse realizado con el propósito de obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos -dos hechos-y por el delito de daño agravado por tratarse de bienes de usos públicos."
"Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva... el acuerdo fue ratificado por el imputado ante el tribunal, oportunidad en la que prestó su conformidad sobre la materialidad del suceso enrostrado, la responsabilidad asignada, la calificación legal escogida por la fiscalía y el monto de la pena."
"La prueba colectada, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, resulta idónea para afirmar con certeza, que Francisco Ezequiel Riquelme profirió amenazas... Ello tuvo lugar el 22 de diciembre de 2023... refirió: '…prendan la tele hoy a la noche, van a ver lo q voy a hacer, los voy a cagar a tiros a todos ustedes. Acá afuera los voy a matar, voy a cagar a tiros una comisaría en Rosario hoy; SAUCEDO y MATOSIAN, hijos de puta, se van a querer matar, ya van a ver lo q voy a hacer…'".
"También se encuentra demostrado, que Riquelme el 29 de diciembre de 2023, instigó la intimidación... mediante el empleo de un trozo de tela... que contenía una leyenda... 'Dabian Matoziani y Saucedo dejen de verdugear a los presos del módulo 6 Atte: Los Narcos'."
"En virtud de todo ello, de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400, 403, 431 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y el acuerdo de las partes. RESUELVO: I.-CONDENAR a FRANCISCO EZEQUIEL RIQUELME... a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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