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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BONAFEDE, GRACIELA s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 22.421

La Fiscalía acusó y la imputada admitió hechos vinculados a cultivo y elaboración de marihuana, comercio de fauna silvestre y maltrato animal. La Cámara condenó a Graciela Bonafede a 4 años y 4 meses de prisión efectiva, multa de 120 unidades fijas, inhabilitación especial, ordenó el decomiso y la destrucción del estupefaciente y practicarse el cómputo de pena.

Trafico de estupefacientes Cannabis Siembra y cultivo Fauna silvestre Comercializacion ilegal Maltrato animal Juicio abreviado Pena privativa de libertad Decomiso Destruccion estupefaciente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Federal Adjunto Dr. Sergio N. Mola; Fiscal de juicio Dr. Hernán I. Schapiro). Demandado: Graciela Bonafede. Objeto: Se le atribuyeron los delitos de tráfico de estupefacientes (siembra y cultivo de Cannabis sativa y tenencia de 17,950 kg de marihuana en distintas presentaciones), almacenamiento y comercialización ilegal de ejemplares de la fauna silvestre (numerosos ejemplares de aves y otros animales) y actos de maltrato y crueldad animal por el estado en que se hallaron decenas de animales. Decisión: Se condenó a Graciela Bonafede a CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, accesorias legales, MULTA DE 120 UNIDADES FIJAS, INHABILITACIÓN ESPECIAL por el tiempo de la condena y costas; se ordenó la DESTRUCCIÓN DE LA TOTALIDAD del material estupefaciente secuestrado y el DECOMISO de los elementos detallados en el punto X; y que Secretaría practique el cómputo de pena y de caducidad registral de la condena. (La resolución reproduce y aplica la calificación legal aceptada en el acuerdo de juicio abreviado: art. 5 inc. “a” Ley 23.737 conf. Ley 27.302; arts.25 y 27 Ley 22.421; arts.1 y 3 inc.7 Ley 14.346; y arts.45 y 55 C.P.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Llegado el momento en el cual evaluaré los elementos probatorios a la luz de la sana crítica racional, debo decir que el plexo probatorio reunido hasta aquí permite tener por acreditada la materialidad del hecho delictuoso atribuido por el representante de la vindicta pública a Bonafede, así como también, por demostrada la responsabilidad penal que le cabe a la nombrada." "Dicha sustancia arrojó un pesaje total de 17,950 kg, y luego de ser sometida a los test orientativos correspondientes, arrojó resultado positivo para la presencia de marihuana (Ver fs. 23, 29/33, y 34 de las actuaciones sumariales...)." "En función de tales parámetros y, tomando como base el injusto reprochado, me apartaré levemente del monto punitivo acordado por las partes, por lo que corresponde imponer a Graciela Bonafede la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión de efectivo cumplimiento..." "Que, en cuanto a la modalidad de la pena, considero adecuado que Graciela Bonafede continúe transitando su condena en la modalidad de arresto domiciliario, la cual deberá ser estrictamente supervisada por el organismo de contralor correspondiente a su domicilio."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 (resolución unipersonal firmada por la Jueza de Cámara Karina M. Yabor).

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