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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: FLORES, CRISTIAN IVÁN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Condenaron a Cristian Iván Flores por comercio de estupefacientes en calidad de partícipe secundario. La Cámara aplicó la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 22 unidades fijas y costas, en virtud del acuerdo homologado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa (art. 431 bis C.P.P.N.).

Comercio de estupefacientes Ley 23.737 Art. 5? inc. c Participe secundario Art. 46 cp Acuerdo 431 bis c.p.p.n. Pena privativa efectiva Multa 22 uf Pericia quimica Sumario 86/2021


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sra. Auxiliar Fiscal del Área Transición de la Unidad Fiscal).
- Demandado/imputado: Cristian Iván Flores.
- Objeto de la acción: Imputación por infracción al art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 (comercio de estupefacientes) en modalidad de comercialización, en grado de participación secundaria (art. 46 CP).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Cristian Iván Flores a dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de veintidós (22) unidades fijas, accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción de documentación reservada y se impusieron las costas al condenado (pago en 10 días). La condena se dictó tras admitir y homologar el acuerdo celebrado en audiencia de conformidad con el art. 431 bis del C.P.P.N. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
- Sobre admisión del acuerdo y reconocimiento: "Abierta la instancia pertinente, se celebró la audiencia de conocimiento de visu prevista por el inc. 3°, del art. 431 bis, del C.P.P.N. (19 de diciembre de 2024), compareciendo la Sra. Auxiliar Fiscal del Área Transición de la Unidad Fiscal ante el Tribunal, la Sra. Defensora Coadyudante Pública Oficial y el imputado, acto en el cual Cristian Iván Flores reconoció y ratificó en todos sus términos el acuerdo celebrado, afirmando haberlo efectuado en forma libre y voluntaria y que había contado con el previo y debido asesoramiento de su defensa."
- Sobre la materialidad y prueba del hecho: "Analizadas las constancias de la causa, corresponde analizar la materialidad del ilícito investigado... Pues bien, en relación con ello debo decir que las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar con certeza, que el día 18 de julio de 2021 se secuestraron un total de 795,133 kg de marihuana, fraccionada en mil setenta y ocho (1078) paquetes en forma compactada y otros veintidós (22) paquetes que contenían cogollos de la misma sustancia." "Ello puede concluirse de la valoración integral de las pruebas colectadas durante la etapa de instrucción, las que dan acabada cuenta de cómo sucedió el hecho."
- Sobre la calificación y grado de participación: "entiendo que corresponde determinar que la conducta ilícita que se le endilga al imputado Cristian Iván Flores debe ser encuadrada como violación al art. 5º, inc. “c”, de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio estupefacientes con fines de comercialización en grado de participación secundaria (art. 46 del C.P.)." "la participación o contribución del imputado Cristian Iván Flores ... se llevó a cabo de manera indirecta, es decir, solamente facilitando un medio para la consecución de los mismos, ya que su accionar no fue indispensable..."
- Sobre la pena y su individualización: "llego a... imponer a Cristian Iván Flores, la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 22 unidades fijas (22 U.F) accesorias legales y costas." "la pena que aquí se impone es suficiente para neutralizar la posibilidad de que en el futuro vuelva a cometer conductas delictivas de similares características." (Se consignan como fundamento probatorio central: el Sumario N° 86/2021 de la División Unidad Operativa Federal San Juan, la pericia química N° 177/2021 y las intervenciones telefónicas y testimonios incorporados en la instrucción. Asimismo se consignó que parte de los coimputados fueron condenados en autos FMZ 7207/2021/TO1, sentencia de fecha 29/11/2022.)

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