Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SCHKAIR, ALBERTO RAUL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Recurso de casación por incidencia de libertad condicional promovido por el Defensor Oficial en favor de Alberto Raúl Schkair. La Cámara habilitó feria, concedió el recurso de casación y ordenó extraer testimonios y formar el legajo para elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Actor (quien interpone el recurso): Defensor Público Oficial Dr. Leonardo David Miño, en representación de Alberto Raúl Schkair.
- Demandado / resolución impugnada: la resolución de fecha 3 de enero de 2025 dictada en el "Incidente de Libertad Condicional" integrada en el Legajo de Ejecución nro. FSM 3674/2015/TO1/7 ante el TOCF N°5 de San Martín.
- Objeto del reclamo: admisibilidad y fondo del recurso de casación contra la resolución que negó la incorporación de Alberto Raúl Schkair al régimen de libertad condicional. Se cuestionó la aplicación del art. 13 del Código Penal y la falta de debida fundamentación conforme los arts. 123 y 404 del CPPN (invocado art. 456 incs. 1° y 2° del CPPN).
¿Qué se resolvió?
se habilitó feria judicial para tratar la incidencia, se concedió el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial en favor de Alberto Raúl Schkair, y se ordenó extraer testimonios de las partes y formar el legajo de casación para su elevación a la Cámara Federal de Casación Penal (art. 452 del CPPN).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"I. Que, el 3 de enero de 2025, este Tribunal de feria resolvió: 'NO HACER LUGAR a la incorporación de Alberto Raúl Schkair al régimen de libertad condicional' (FDO: María Claudia Morgese Martín, ante mí: Augusto Javier Moreno, Secretario)."
"II. El Defensor Público Oficial, Dr. Leonardo David Miño, solicitó que en razón de lo dispuesto en la resolución nro. 281/2024 de este Tribunal, se habilitara feria judicial para el tratamiento del recurso de casación incoado. En ese sentido, arguyó que la resolución atacada incurría en una errónea aplicación de la ley sustantiva, en lo que refiere al art. 13 del CP (art. 456 inc. 1° del CPPN). Asimismo, adujo que la resolución atacada carecía de la debida fundamentación, en clara violación a lo normado por los art. 123 y 404 del CPPN (art. 456 inc. 2° del CPPN)."
"Ahora bien, el recurso resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN en tanto podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (Fallos: 304:1817; 312:2480), resulta impugnable a la luz de lo previsto por el art. 491 del CPPN, los planteos esgrimidos por el recurrente encuadran dentro de los supuestos previstos por el art. 456 del CPPN y se han cumplido los requisitos de tiempo y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado cuerpo legal."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por el Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón.
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