Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TOBAR COCA, NESTOR s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA
Incidente de ejecución penal solicitado por la defensa de Néstor Tobar Coca para obtener libertad asistida. El Juez de Ejecución Penal otorgó la libertad asistida por aplicación de la Resolución N°88/2025 de la Cámara Federal de Casación Penal (que declaró la inconstitucionalidad del art. 56 bis inc. 10 y último párrafo de la ley 24.660 en este caso) y fijó condiciones de residencia, conducta, presentaciones periódicas y comunicaciones a Migraciones y la unidad penitenciaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Néstor TOBAR COCA (peticionante: Néstor TOBAR COCA).
Demandado: Ministerio Público Fiscal y la Unidad Penitenciaria (incidente en legajo de ejecución penal).
Objeto: Otorgamiento de libertad asistida en aplicación de principios de progresividad y resocialización y estímulos educativos; aplicación de la inconstitucionalidad del art. 56 bis inc. 10 y último párrafo de la ley 24.660 según la Resolución N°88/2025 de la Sala de Feria de la Casación.
Decisión: Se concede la libertad asistida a Néstor TOBAR COCA desde la fecha, en atención a la Resolución N°88/2025 de la Cámara Federal de Casación Penal que declara la inconstitucionalidad del artículo 56 bis inc. 10 y último párrafo de la ley 24.660 en este caso, imponiéndose condiciones de residencia en Av. los Lirios 236, Villa las Rosas, Salta Capital; mantener el teléfono (3875136781); abstención de cometer delitos, de abuso de alcohol, de usar/tener estupefacientes o armas; abstención de relacionarse con personas del ambiente de las drogas; presentaciones dentro de las 48 horas de externado y mensuales ante la DCAEP hasta la fecha de fiscalización de la condena (17/07/2025). Se ordenó además oficio a la Unidad N°6 para la devolución del peculio si corresponde, oficio a la Dirección Nacional de Migraciones informando la concesión y remitiendo copia de la sentencia definitiva y cómputo, y labrar acta compromisoria por el establecimiento carcelario. Regístrese, Notifíquese, Comuníquese, Oficiese y Cúmplase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"La Defensa reitera el pedido de libertad asistida para su pupilo en aplicación a los principios de progresividad y resocialización indicados por la CFCP y que se aplique los estímulos educativos para el otorgamiento del beneficio."
"A su parte, el Ministerio Público Fiscal reitera los fundamentos vertidos en el dictamen de fecha 30/12/2024, y solicita que en caso que se le otorgue el beneficio al condenado se informe a los efectos de lo dispuesto en el art.70 de la ley 25.871 a la Dirección Nacional de Migraciones la situación de TOBAR COCA, Sentencia Definitiva y computo, ya que el mencionado había sido expulsado permanentemente del país por dicha Dirección años atras."
"Tras oír a las partes y por los argumentos que expresa S.S. dispone: 1) CONCEDER la Libertad Asistida a partir del día de la fecha a Nestor TOBAR COCA en razón de lo resuelto mediante Resolución N°88/2025 por la Sala de Feria de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal que declara la inconstitucionalidad del artículo 56 bis inc. 10 y último párrafo de la ley 24.660 en este caso."
"Cualquier violación a las reglase de conducta, aún temporaria, deberá ponerse en inmediato conocimiento del Tribunal, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido."
No existe voto en disidencia en la presente resolución interlocutoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: